Que la convivencia vecinal puede ser fuente de conflictos no es ninguna novedad. Sin embargo, hay casos que llaman especialmente la atención, como el ocurrido recientemente en una comunidad de vecinos de Sevilla, donde la justicia ha terminado dando la razón a la comunidad frente a dos propietarios.
El conflicto con los vecinos surgió a raíz de un error bastante habitual —a veces por desconocimiento y otras por exceso de iniciativa—: no tener claro qué partes del edificio son zonas comunes y qué se puede hacer o no en ellas. En este caso, el problema se centró en el patio de luces, y la sentencia dictada por el tribunal no deja lugar a dudas.
Se trataba de la Sentencia 1959/2025 (se podía consultar en este enlace), emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla, que rechazó el recurso de apelación presentado por los propietarios denunciados por la comunidad. El fallo confirmó la resolución anterior y aclaró cualquier duda sobre el uso indebido de los espacios comunes en una comunidad de vecinos.
Los hechos
Dos vecinos de Sevilla realizaron obras en su vivienda sin autorización de la comunidad, sustituyendo una ventana por una puerta que daba acceso directo al patio de luces. Tras la reforma, colocaron en el patio una lavadora, macetas, un tendedero y otros objetos personales, ocupando un espacio común como si fuera de uso exclusivo. El problema era que mucha gente desconocía que patios de luces, balcones o terrazas eran zonas comunes.
Ante tales circunstancias, la reacción de la comunidad de propietarios no se hizo esperar: presentaron una demanda alegando que los vecinos habían alterado un elemento común sin permiso y solicitando que se restituyera la zona a su estado original.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Sevilla les dio la razón y ordenó a los propietarios cerrar la puerta, reponer la ventana anterior y retirar todos los objetos instalados en el patio, además de asumir los gastos de reparación y restauración.
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No contentos con la resolución dictada, los demandados recurrieron la decisión alegando trato desigual, ya que otra vecina mantenía una puerta similar abierta al mismo patio desde hacía años. Sostuvieron que existía un consentimiento tácito por parte de la comunidad y que el conflicto se debía a malas relaciones personales.
La Audiencia Provincial de Sevilla terminó por cerrar el caso al desestimar el recurso y confirmar la sentencia inicial. Este órgano, en la resolución del 18 de junio a la que antes hicimos referencia, consideró que no existía autorización ni precedente que legitimara la obra, y que el hecho de que otro vecino hubiera realizado algo parecido no otorgaba derecho alguno. Además, rechazó que se hubiera adquirido una servidumbre por el paso del tiempo, al no haberse acreditado un uso continuado de más de 20 años.
Fundamentos jurídicos
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia dictada en primera instancia al considerar probado que los demandados habían realizado obras en elementos comunes —transformar una ventana en puerta con acceso al patio y colocar objetos personales en él— sin la autorización de la comunidad, infringiendo los artículos 396 y 397 del Código Civil y los artículos 7, 9.1.a) y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El tribunal rechazó la alegación de abuso de derecho y agravio comparativo, recordando la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el abuso de derecho solo existía cuando había una extralimitación con intención de perjudicar o sin interés legítimo. En este caso, la comunidad actuó dentro de la ley al exigir la restitución del elemento común, y el hecho de no haber demandado a otro vecino en el pasado no implicaba un trato discriminatorio ni generaba consentimiento tácito.
Asimismo, la Audiencia señaló que el consentimiento de la comunidad debía ser expreso y aprobado por la junta, y no podía deducirse del silencio o la tolerancia hacia actuaciones similares. Tampoco se acreditó que la comunidad hubiera renunciado a ejercer acciones legales contra otros propietarios, por lo que no cabía hablar de desigualdad de trato ni de renuncia implícita.
La resolución
Como “castigo”, el tribunal obligó a los propietarios a cerrar el acceso al patio, devolver la fachada a su estado original y retirar todos los elementos instalados sin permiso. Además, les impuso el pago de las costas del proceso por la desestimación del recurso, conforme a los artículos 394 y 398 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civíl).
Vía | Noticias Trabajo
Más información | Sentencia Audiencia Provincial Sevilla
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