Quiero poner un tendedero en la terraza o patio sin tener problemas con la comunidad de vecinos. Esto hay que tener en cuenta

Aunque el espacio sea de uso privativo no podemos poner alegremente lo que queramos en él

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Paco Rodríguez

Editor Senior

Muchos edificios relativamente modernos cuentan con instalaciones adaptadas al uso de tendederos, ya sea en las zonas interiores de un patio de luces o por ejemplo en alguna de las terrazas de cada una de las viviendas.

Es algo que viene así "de fábrica" y que estará recogido en los planos y en los estatutos de la comunidad de vecinos. Pero ¿qué pasa si por el motivo que sea queremos ampliar esta capacidad y nos decidimos a montar un tendedero en otra zona de la casa?

Lo que dice la Ley

Es una situación de lo más habitual, que puede darse cuando el tendedero original se nos queda corto, se acaba estropeando o no nos interesa usarlo por el motivo que sea. Entonces pensamos que, como tenemos una terraza muy hermosa o un patio de uso privativo podemos instalar ahí un tendedero nuevo más grande o simplemente igual que el que ya teníamos.

¿Es posible hacerlo? Pues depende de si contamos con el permiso de la comunidad de propietarios, ya que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja claro que no podemos tocar por nuestra cuenta y riesgo elementos comunes del edificio como la fachada, barandillas, cerramientos, muros, terrazas o patios, aunque sean de uso privativo.

En concreto, es el artículo 7.1 de la LPH el que dice que cada propietario puede modificar sus espacios privados siempre que no se altere la estética del edificio ni perjudique a otros vecinos. Por eso, si el tendedero va colocado o afecta a una zona común, o sobresale hacia la fachada, la comunidad puede pedir que lo retires:

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
“En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Este artículo aplica también a cualquier pequeña obra o reforma, para la que necesitaremos contar con el beneplácito de la comunidad de propietarios. Pero, ¿poner un tendedero en una fachada o patio no se puede considerar como obra, no? Depende del tipo de tendedero. Si es de los que van anclados en la pared y requieren hacer taladros y poner fijaciones sí, puesto que están modificando, aunque sea ligeramente, la estructura del edificio.

¿Qué tipo de tendedero no necesita en principio autorización? Pues los portátiles y plegables de quita y pon no deberían dar problemas, siempre que no necesitemos modificar de ninguna forma las paredes poniendo taladros ni cuerdas y que además cumplamos con el siguiente punto relacionado con las molestias a los vecinos.

Se trata del artículo 7.2 de la LPH, donde se establecen limitaciones a la hora de desarrollar actividades en la vivienda, y más concretamente de aquellas que puedan resultar molestas:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Y aquí entra en juego nuestro tendedero, si está colocado de tal forma que provoque goteos que molesten al vecino de abajo o humedades y malos olores, pueden pedir que lo retiremos de la fachada o terraza.

Imagen portada | ZHIDA LI

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