Ya hemos visto en otras ocasiones cómo las terrazas, patios y los balcones, aunque estén pegados a nuestra casa y sean de uso privativo suelen ser motivo frecuente de disputas vecinales, puesto que en realidad son propiedad de la comunidad, aunque su uso esté asignado de manera exclusiva a un vecino concreto.
Quien tiene el uso exclusivo puede disfrutar de este espacio como si fuera particular, pero sigue siendo la comunidad la responsable del estado general y las reparaciones estructurales, mientras que el usuario es responsable de su limpieza y mantenimiento cotidiano.
Y claro, como son espacios de uso privado podemos pensar por ejemplo en reformarlos por nuestra cuenta, añadiendo o cambiando elementos como el suelo, las paredes o poniendo un cerramiento, algo que es posible, pero siempre que cumplamos previamente con dos requisitos fundamentales: tener permiso de la comunidad de vecinos y cumplir lo acordado en junta.
Los hechos del litigio
En este sentido, sirve como muestra el caso sobre el que ha dictado sentencia la Audiencia de Girona, donde se ha confirmado que la comunidad de propietarios está legitimada para exigir la retirada de un cerramiento cuando afecta a elementos comunes del edificio y el responsable de su ejecución no ha respetado todas las condiciones del acuerdo.
Es decir, el dueño de la vivienda que quería solicitar el cerramiento del patio comenzó haciéndolo todo bien, pidiendo el correspondiente permiso a la junta de propietarios y estos le dieron su aprobación para cerrarlo, pero sometido a una condición esencial: la presentación de un proyecto técnico redactado por un profesional cualificado.
El motivo era que se garantizase que la nueva instalación de metacrilato cumplía con la normativa vigente y no supondría riesgos para el edificio ni los vecinos puesto que la función de ese patio era estructural y se trataba de un elemento común de la construcción.
El proyecto técnico nunca llegó a presentarse, por lo que al final la junta de propietarios decidió tomar la decisión de revocar el permiso inicialmente concedido, puesto que se había incumplido una de las condiciones más importantes pactadas en la junta. Sin embargo, el cerramiento se realizó porque el propietario consideraba que tenía el permiso inicial de la comunidad.
Finalmente la junta solicitó la retirada del cerramiento en los tribunales y el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Figueres le dio la razón, apoyándose en el artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña, considerando que la obra afectaba a elementos comunes, alteraba la configuración del patio de luces y se había ejecutado sin una autorización válida de la mayoría de los vecinos.
¿Conclusión? Pues que para realizar modificaciones en este tipo de zonas de uso privativo como pueda ser una terraza o patio de un edificio no solo es necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, sino que además hay que asegurarse de cumplir muy bien las condiciones pactadas durante la junta que nos dio permiso, para evitar que nos obliguen posteriormente a realizar modificaciones, ajustes o incluso a dejarlo todo como estaba antes de la reforma.
Vía | Idealista
Imagen portada | Swaraj
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