Que las plantas de tu vecino sean una molestia no es un problema: la ley te permite hasta cortarlas, en algunos casos

  • La ley establece diferencias entre raíces y ramas, pero también entre viviendas unifamiliares y pisos 

  • Porque no son lo mismo las plantas y macetas de un balcón, que las que se colocan para separar un chalet

Pexels Francesco Altamura 958261 14278852
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
jose-antonio-carmona

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Decorar el balcón, la ventana o la terraza con plantas es algo a lo que estamos muy acostumbrados: además de estético, también ayuda a combatir las temperaturas extremas. Pero no todo vale, y hay ocasiones en las que pueden surgir conflictos vecinales con plantas y macetas como protagonistas.

Lejos de lo que mucha gente piensa, es un tema que también está regulado por la normativa en España. Por eso, si aparece un problema, lo más sensato es repasar y tener claro qué dice la ley al respecto, que es justo lo que vamos a intentar aclarar en este artículo.

En nuestro país se regula el uso y la colocación de plantas y macetas, sobre todo cuando se sitúan en el perímetro de la vivienda (balcones, ventanas, terrazas, patios…). Ante un conflicto vecinal, lo primero siempre es intentar llegar a un acuerdo amistoso. Pero si no es posible, no queda más remedio que recurrir a lo que marca la ley.

En este sentido, el Código Civil ofrece un marco bastante claro. Los problemas entre vecinos por plantas se recogen dentro de las servidumbres legales, concretamente en los artículos 591, 592 y 593.

No vale cualquier distancia

Y es que, aunque queden bonitas, no podemos plantar o colocar macetas y plantas o árboles cerca de la propiedad del vecino a la distancia que nos apetezca. Salvo que exista una ordenanza municipal específica o una costumbre local en el municipio (artículo 591) en el que vivimos, conviene atender a la norma estatal. Y, a partir de ahí, estas son las limitaciones:

  • Árboles altos: Mínimo a 2 metros de la linde.
  • Arbustos o árboles bajos: Mínimo a 50 centímetros.
“No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”.

¿Qué pasa si el vecino incumple? Aquí es donde llega la solución más radical, porque la norma establece que, como afectado, tienes derecho a exigir legalmente que se arranque cualquier árbol o seto que se haya plantado a una distancia inferior a la permitida.

“Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.

La ley distingue entre ramas y raíces

Balcones 2

En este caso es el artículo 592 del Código Civil el que aclara una diferencia muy importante, pues no es lo mismo, la afectación a la propiedad si se trata de ramas o de raíces.

“Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”.

La ley no te da permiso para actuar como te dé la gana. Si en tu vivienda —y, en general, en tu propiedad— te ves afectado por ramas que invaden tu espacio, eso no significa que puedas coger unas tijeras y cortarlas por tu cuenta. Para actuar de forma legal, lo que debes hacer es requerir al propietario del árbol para que las pode, como mínimo, hasta el límite de tu propiedad. Y si el vecino se niega, entonces tendrías que acudir a la vía judicial para obligarle.

¿Y qué ocurre si el problema son las raíces? Imagina que las raíces de plantas del vecino están provocando desperfectos: levantan la solería, dañan tuberías o afectan al suelo. En este caso, el Código Civil sí te da más margen, al indicar que “podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”. Es decir, puedes cortarlas tú mismo dentro de los límites de tu terreno, sin necesidad de pedir permiso al vecino.

Árboles medianeros

Árbol

Para terminar, la norma también habla de los árboles medianeros. Aunque el nombre suene raro, se trata de aquellos que suelen usarse para separar dos parcelas y que seguramente has visto más de una vez en viviendas unifamiliares.

“Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo”.
“Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes”.

Este tipo de árboles también puede generar problemas de convivencia entre vecinos. En este caso, la regulación se recoge en el artículo 593 del Código Civil: se consideran propiedad de ambos vecinos colindantes y no se pueden arrancar ni talar sin el acuerdo de los dos propietarios.

Y en pisos y balcones

Balcones

Ya hemos visto que el Código Civil es el gran protagonista a la hora de regular las relaciones entre propietarios cuando hay plantas y, en general, vegetación de por medio. Pero cuando no hablamos de parcelas o viviendas unifamiliares, sino de edificios, para resolver cualquier problema hay que acudir a los estatutos de la comunidad y a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en concreto al artículo 7.1 que junto con el artículo 3 se apoya en el artículo 396 del Código Civil para concretas cuales son los elementos comunes del edificio.

La fachada y los balcones son elementos comunes del bloque y eso quiere decir que cualquier modificación visible desde el exterior que afecte a la estética puede ser regulada o incluso prohibida por la comunidad. 

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

En el caso de balcones, patios o terrazas, conviene tener muy presente lo que dice esta norma en el artículo 7.2 que aunque no menciona de forma expresa las macetas colgadas en balcones o ventanas, sí regula varios aspectos que afectan directamente a esta práctica. 

Así establece que ningún propietario puede realizar actividades que comprometan la seguridad del edificio, lo que incluye cualquier elemento que pueda caer al vacío. Por tanto, si una maceta está mal sujeta o existe riesgo de caída, la comunidad puede exigir su retirada.

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Por lo tanto queda claro que la fachada de tu casa no es solo tuya, es un elemento común y esto significa que cualquier cosa que altere su estética desde fuera —sí, incluyendo unas inocentes macetas— puede acabar siendo regulada, sometida a votación o incluso prohibida por el conjunto de la comunidad.

En Xataka SmartHome | Toca cambiar el toldo, las persianas o los elementos de la terraza y no quiero problemas con los vecinos. Esto hay que tener en cuenta

Inicio