Después de nueve años el Supremo declara ilegal lo que hizo en el piso y ordena que lo derribe: no sirvió ni la aprobación en junta

Los hechos tuvieron lugar en 2017 y ahora, hace unos días, el Supremo ha dictado sentencia: deben derribarlo todo

Aleksei Zaitcev Ad Vvus69wa Unsplash
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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

La convivencia vecinal es una fuente de noticias, pero también de conflictos. Unas veces se dirimen de forma amistosa y otras, como en este caso, terminan en los tribunales. Lo más llamativo es que la justicia ha condenado al demandado, y eso que contaba con el respaldo de la junta de propietarios.

Los hechos tienen lugar en Granada, donde una vecina demanda a otros propietarios por unas obras en su vivienda que, según sostiene, afectan a elementos comunes del edificio. Tras pasar por la Audiencia Provincial, todo termina en el Supremo, que ordena su demolición y la reposición al estado anterior.

No se pueden tocar elementos comunes

Dentro

Los hechos son los típicos que ya hemos visto en otras situaciones: una vecina demanda a otros propietarios por unas obras en su vivienda que afectan a la fachada y alteran la configuración del inmueble. Lo que pide es que esas obras se declaren no autorizadas y que se ordene su demolición y la reposición al estado anterior. Al final, todo termina en esta sentencia del Tribunal Supremo.

El caso se centra en un cierre de terraza a la vivienda de forma que pasa a integrarla con otras estancias interiores. Según la demandante, esto conlleva no solo un cambio visible en la fachada, sino también un aumento de superficie de la vivienda. En la sentencia de apelación se aprecia, además, que el resultado crea un saliente que afecta a la visión y a la entrada de luz desde el patio y las ventanas, perjudicando a la vecina denunciante 

Lo más llamativo es que contaba con la aprobación de la junta vecinal. En el edificio hubo una junta en la que se trató un punto relacionado con obras que implicaban modificar fachadas, y el acta habla de “autorizar la modificación de la fachada”. Pero esa reunión contó con una representación reducida de coeficientes (en torno al 32,90%), y no consta un consentimiento claro y unánime para todo lo que finalmente se ejecutó. 

“El acuerdo recogido en el acta de 16 de julio de 2015, por su contenido, obra a que se refiere, número de asistentes y cuota de participación así como el que el voto de la ahora actora es obvio que no fue positivo, promovió la celebración de la junta por entender que la obra no se ajustaba a la legalidad y al votar manifestó "que se cumpla le Ley", no tendrá virtualidad suficiente para legalizar las obras realizadas por la parte demandada. No se evidencia que haya sido adoptado por la unanimidad que sería preciso, de manera que aun cuando no haya sido judicialmente impugnado resulta insuficiente a los efectos pretendidos”.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda. Esta primera sentencia se basa en que aunque el acuerdo de junta no alcanzase la unanimidad que sería necesaria, como no se impugnó en plazo (artículo 18.3 Ley de Propiedad Horizontal), se consideraría eficaz y eso acabaría “salvando” la obra. 

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión y dio la razón a la demandante. Ordenó demoler lo construido en lo que afectaba a fachadas y elementos comunes (incluido un muro medianero) y reponer la situación anterior. La decisión se justificaba en que lo realizado no era solo tocar fachada, sino una actuación con aumento de superficie y con impacto en cuestiones propias del título constitutivo (y, por tanto, algo que exigiría unanimidad). A eso se suma el perjuicio apreciado (pérdida de visión/luz). 

Los propietarios condenados recurrieron al Tribunal Supremo y argumentaron que sí que hubo un acuerdo de junta y nadie lo impugnó a tiempo, debía considerarse válido y, en consecuencia, las obras deberían quedar amparadas 

Finalmente el Tribunal Supremo desestimó el recurso porque entiende que ese enfoque no va al grano de lo que decidió la Audiencia. Para el Supremo, el punto decisivo no es tanto si un acuerdo no impugnado puede producir efectos, sino que ese acuerdo no autorizaba realmente lo ejecutado: se habló de fachada, pero lo hecho fue más (ampliación de superficie y alteración de la configuración con consecuencias relevantes). Además, la sentencia de apelación se apoya para la decisión en que produce una pérdida de visión y luminosidad

En la resolución final, el Tribunal Supremo desestimço el recurso de casación, impuso costas a los recurrentes y mantuvo firme la decisión de la Audiencia: las obras, en lo que afectan a elementos comunes, debían demolerse y reponerse la situación anterior. 

Foto de portada | Aleksei Zaitcev en Unsplash

Vía | Ideal

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