La convivencia nunca ha sido sencilla, y en una comunidad de vecinos puede complicarse todavía más cuando entran en juego intereses personales… y, sobre todo, el dinero. Quizá alguna vez te hayas preguntado si tienes derecho a ver las cuentas de tu comunidad. Pues bien, aquí vamos a aclararlo.
El dinero que entra y sale de la cuenta bancaria comunitaria —el que sirve para pagar los gastos habituales y también las derramas o imprevistos— suele estar gestionado por el administrador o, en su defecto, por el presidente. Pero no te preocupes, porque también veremos cómo y cuándo puedes acceder a las cuentas sin tener que esperar a la junta vecinal de turno.
Lo que dice la Ley
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios pueden consultar las cuentas de la comunidad en cualquier momento, aunque hay momentos clave donde ese derecho está especialmente reconocido. No es necesario esperar a la junta anual, ya que la ley reconoce de forma clara el acceso a esta información.
Se pueden pedir las cuentas de la comunidad en cualquier momento del año. Puedes solicitarlas antes de una reunión para informarte, después de aprobarse las cuentas para revisar algo concreto o siempre que tengas dudas sobre un gasto, obra o derrama.
El artículo 20.e de la LPH establece que el administrador debe poner a disposición de los propietarios toda la documentación relativa a la comunidad: “Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. Esto incluye facturas, extractos bancarios, contratos, presupuestos, justificantes de pago y cualquier otro documento económico. En otras palabras, toda la información necesaria para entender cómo se gestiona el dinero común. Por tanto, si necesitas revisar algo, puedes solicitarlo cuando lo consideres oportuno.
Además, el artículo 14 de la LPH indica que en la junta ordinaria se deben aprobar las cuentas del ejercicio anterior. Para poder votarlas con criterio, los propietarios tienen derecho a revisar previamente toda la documentación relacionada. Este acceso también puede pedirse después de la junta si surgen dudas o quieres aclarar algún punto.
La comunidad no puede negarse a facilitar las cuentas ni poner obstáculos injustificados. Negar este derecho supondría incumplir la LPH. Lo habitual es solicitarlo al presidente o al administrador por un medio que deje constancia, como correo, escrito o burofax. El administrador puede citarte para revisarla, pero no puede negarse ni retrasarla sin motivo, y solo puede ocultar datos personales, nunca la información económica.
Si tras revisar las cuentas hay algo que no cuadra, el propietario puede impugnar acuerdos, pedir una auditoría, proponer cambiar al administrador o acudir a la vía judicial. La LPH protege el derecho a la transparencia y a una buena gestión.
Foto de portada | Gonzalo Carlos Novillo Lapeyra
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