Un problema muy frecuente en los edificios con muchos vecinos es que en algún momento por muy diferentes motivos alguno de ellos deja de pagar las cuotas habituales de la comunidad de propietarios, o las aportaciones extra que haya que hacer para algún arreglo o mejora.
Es una situación que perjudica al conjunto de la comunidad, puesto que se reduce el presupuesto disponible para tareas de mantenimiento e incluso si hay varios vecinos morosos la carga puede acabar repercutiendo en el resto de vecinos, que deben asumir un incremento en sus cuotas para compensar.
¿Qué se puede hacer? En este artículo ya veíamos que hay varias formas de reclamar para que se paguen las cuotas adeudadas, pero hay algo muy importante a tener en cuenta antes: existe un plazo máximo para hacerlo o si no prescribirán.
El plazo máximo para reclamar cuotas impagadas
Antes de acudir a los tribunales, la comunidad de vecinos debe tratar de intentar resolver el impago por la vía extrajudicial. Es decir, contactar al vecino deudor, pedirle una explicación del retraso y proponerle, si es viable, un plan de pago que se adapte a sus posibilidades, puesto que en muchos casos puede tener buena voluntad de pagar y el problema es la falta de liquidez.
Sin embargo, hay casos donde podemos encontrarnos con "morosos profesionales" y todo lo anterior puede no funcionar. Ahí es cuando habrá que realizar una reclamación con ayuda de la justicia y donde comienzan los plazos antes de que la deuda prescriba.
Según el Código Civil, las deudas contraídas por un vecino con una comunidad de propietarios no son eternas y de hecho prescriben en plazo relativamente corto de solo cinco años. ¿Qué significa esto? Pues que si tratamos de pedir el pago vía judicial de cuotas anteriores a ese plazo la justicia dará la razón al vecino moroso.
¿Cómo se puede evitar que la deuda prescriba? Pues antes de ese plazo de cinco años es necesario "interrumpir" el paso del tiempo judicial y para ello hay varias formas de conseguirlo, como la reclamación extrajudicial de la deuda ( por ejemplo con un burofax), la presentación de la demanda judicial o también sirve que el vecino nos reconozca la deuda.
Es decir, para evitar que pasen los cinco años y ya no podamos hacer nada hay que notificar el estado de la deuda antes de ese plazo, y si puede ser que ésta sea reconocida por el deudor, mejor todavía.
Finalmente, si no hay respuesta del vecino o se niega a reconocer nada, la comunidad puede iniciar acciones judiciales para reclamar la deuda. La ley marca que deben presentarse en un plazo máximo de tres meses desde que se aprobó el acuerdo en la junta.
Además, como aclara el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad tiene derecho a reclamar mediante un procedimiento monitorio especial, un método rápido pensado específicamente para estos casos.
Si el vecino deudor se opone al monitorio, la comunidad puede pedir el embargo preventivo de bienes, sin necesidad de ofrecer una garantía económica. El dueño podrá evitar el embargo si presenta una garantía suficiente para cubrir la deuda, los intereses y las costas.
Más información | Código Civil
Imagen portada | Anastasia Vishnevetskaya
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