Alquilar una vivienda se había convertido en los últimos tiempos en un auténtico deporte de riesgo. Ya no solo por la posibilidad de que el arrendamiento derivara en un caso de inquiocupación, sino también por toda la burocracia que podía acarrear cualquier problema. Una forma de intentar evitarlo era tenerlo todo bien documentado, y en ese punto las fotos resultaban de gran utilidad.
De hecho, los expertos, como los de Habitaclia, recomiendan que tanto el inquilino como el arrendador documentaran detalladamente, incluso con ayuda de fotografías, todo lo que había en la vivienda antes de firmar el contrato. Era una manera de prevenir conflictos como el que sufrió este propietario, al que la broma le ha costado más de 10.000 euros.
Sin fotos en el contrato, no vale
Mediante una sentencia que podía leerse completa en este enlace, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón a los inquilinos al desestimar la demanda del propietario, que les reclamaba 12.852,46 euros. Además, el arrendador fue condenado a pagar las costas judiciales. Pero veamos qué fue lo que pasó.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó que el casero no podía reclamar los más de 10.000 euros (9.500 euros por bienes supuestamente hurtados) que pretendía porque el contrato no decía que la vivienda se alquilara con muebles, ni incluía inventario, ni reportaje fotográfico incorporado.
Todo surgió cuando el propietario demandó a los inquilinos reclamando dos mensualidades, facturas de agua y una cantidad muy alta por daños y por la supuesta desaparición de muebles y objetos. Según los expertos de JR Abogados:
“El inventario fotográfico y el acta de entrega son, en la práctica, el seguro jurídico que evita discusiones sobre estado, mobiliario, limpieza, consumos y llaves. Con ellos convertimos lo discutible (“rayas, golpes, humedades, bombillas, sartenes…”) en hechos acreditados que el juez puede valorar sin ambigüedad”.
Pero el tribunal le dijo le vino a contestar que no había probado que esos bienes formasen parte del arrendamiento. El contrato solo hablaba de la vivienda, sin hacer referencia a muebles o enseres: aunque había fotos previas no le sirvieron, porque no se incorporaron al contrato ni hubo listado de bienes entregados. De hecho, la sentencia recalcó que cuando una vivienda se arrendaba amueblada, lo normal era incluir inventario y muchas veces fotos.
Además, la Audiencia tampoco le dio la razón en lo demás. Las facturas de agua constaron pagadas por los arrendatarios, así que no podía cobrarlas otra vez. Y los desperfectos de la tarima no se consideraron un daño indemnizable, sino deterioro derivado del uso ordinario.
Incluso los inquilinos ganaron. Y es que en lo que se refiere a las rentas impagadas, el tribunal aceptó que se abonaran a los inquilinos la fianza de 725 euros y los 825 euros que tuvieron que gastar en cambiar un plato de ducha mal instalado que causaba filtraciones. La sentencia consideró que esa reparación correspondía al arrendador conforme al artículo 21.1 de la LAU. Como ambas cantidades sumaban 1.550 euros y superaban las rentas reclamadas, no quedó nada que pagar al propietario.
Al final la resolución final confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso las costas de la segunda instancia, no poder reclamar los casi 10.000 euros y además, decretó la pérdida del depósito que hubiera constituido para recurrir.
Foto de portada | Luis Medina Diseño
Vía | Economist & Jurist
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