Quiero alquilar un piso y me reclaman la fianza en metálico: esto es lo que debes saber antes de firmar

  • La fianza es un concepto legal que está destinado a cubrir posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales

  • Hay que distinguir la fianza del depósito o garantía adicional, una cantidad extra libre para reforzar la seguridad del arrendador

Pexels Rdne 8293771
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
jose-antonio-carmona

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Puede que en más de una ocasión te hayas encontrado con un contrato de alquiler delante. Ya hemos comentado la importancia de leer con atención todo lo que firmamos, porque puede implicar obligaciones importantes. Sin embargo, hay un elemento que aparece siempre: la fianza. Y a muchas personas les sorprende que se exija en metálico.

Lo cierto es que la fianza está presente en prácticamente todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. Actúa como una garantía para el propietario frente a posibles daños o impagos durante el tiempo que el inmueble está alquilado. Pero surge la duda: ¿de verdad tiene que ser en metálico? Para aclararlo, lo mejor es acudir directamente a lo que establece la ley.

Lo que dice la LAU

House For Sale 4532395 1920 Imagen | Jens Neumann en Pixabay

La fianza es obligatoria. La fianza en los contratos de alquiler, regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es una garantía obligatoria y su cuantía es de una mensualidad de renta en los alquileres de vivienda y dos mensualidades en locales u otros usos distintos de vivienda.

Según el artículo 36 de la misma LAU, la fianza es un concepto que debe abonarse siempre en metálico pero no se la queda el arrendador. 

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

El propietario está obligado a depositar esa fianza en el organismo público competente de su Comunidad Autónoma (por ejemplo, Incasòl en Cataluña, AVS en Madrid o AVRA en Andalucía). Esta fianza tiene como finalidad cubrir posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales.

Hands 4476303 1920 Imagen | Congerdesign en Pixabay

Además, en el mismo artículo especifica que por ejemplo durante los primeros 5 años de contrato, o 7 años si el arrendador es persona jurídica, la fianza no puede actualizarse. Una vez el contrato se prorrogue, cualquiera de las partes puede pedir que la fianza se ajuste para volver a equivaler a una o dos mensualidades de la renta vigente. En los casos de contratos que superen esos plazos, la actualización de la fianza se regirá por lo pactado y si no hay acuerdo, se aplicará el mismo criterio usado para actualizar la renta.

Cuando finaliza el contrato y el inquilino entrega las llaves, la fianza debe devolverse en el plazo de un mes, siempre que no existan cantidades pendientes ni daños imputables al arrendatario. Si el propietario o el organismo público se retrasan en su devolución, la fianza generará interés legal.

Además no hay que caer en un error habitual: la fianza no puede utilizarse para pagar el último mes de alquiler. Su finalidad es ser una garantía y no un sustituto del pago ordinario de la renta.

Y si me piden dos meses

Es importante diferenciar la fianza del depósito o garantía adicional, una cantidad extra que las partes pueden pactar libremente (hasta un máximo de dos mensualidades en vivienda) para reforzar la seguridad del arrendador. A diferencia de la fianza, esta garantía adicional no se deposita en el organismo público.

Foto de portada | RDNE Stock project

En Xataka SmartHome | ¿Quién paga las obras y arreglos en un piso de alquiler? La LAU aclara los que son responsabilidad del casero y cuáles del inquilino

Inicio