Querían un ascensor en un bloque viejo y no había espacio: la solución de la justicia ha sido ocupar parte de una vivienda

La sentencia aclara que un ascensor puede ocupar parte de un elemento privativo si no hay otra opción viable y la medida es proporcional

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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

El ascensor se ha convertido en un elemento casi imprescindible en muchos edificios, hasta el punto de que su presencia puede revalorizar una vivienda. El problema surge en aquellos inmuebles que no cuentan con este servicio, algo habitual en edificios antiguos. En estos casos, muchas comunidades se plantean instalar un ascensor —ya hemos repasado la normativa que los regula—, aunque, como veremos, no siempre es un proceso sencillo.

Eso es precisamente lo que ha ocurrido en un bloque de viviendas de Madrid. Ante la imposibilidad de instalar el ascensor en el hueco tradicional, los propietarios acordaron ubicarlo en el patio, tras aprobarlo en junta. Con denuncias y reclamaciones de por medio, el conflicto acabó en los tribunales, que finalmente han sido los encargados de determinar quién tenía razón.

Los hechos denunciados

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La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que puedes consultar en este enlace, se centra en la reclamación presentada por un vecino. El conflicto surge a raíz de un acuerdo adoptado en una junta de propietarios que aprobó la instalación de un ascensor ocupando una pequeña parte de unos patios, que eran de propiedad privada de dos viviendas situadas en la planta baja.

Uno de los propietarios afectados decidió impugnar ese acuerdo: consideraba que la comunidad no podía ocupar su patio y que existían alternativas para instalar el ascensor únicamente en zonas comunes, como la caja de la escalera. En una primera resolución, el juzgado le dio la razón y anuló el acuerdo aprobado por la comunidad.

La comunidad recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial. El tribunal analizó el caso partiendo de un principio claro: la instalación de un ascensor se considera una actuación de interés general para la comunidad y, en determinadas circunstancias, puede imponerse incluso afectando a un elemento privativo, sin necesidad del consentimiento del propietario, siempre que se cumplan los requisitos legales y la medida sea proporcionada.

Para resolver el conflicto, la Audiencia dio especial importancia a los informes periciales. El tribunal concluyó que instalar el ascensor en la escalera no era viable sin incumplir la normativa ni causar graves daños al edificio, mientras que hacerlo en el patio suponía una afección mínima y legalmente asumible al no existir una alternativa mejor, puesto que lo que planteaba el propietario exigía demoler la escalera, modificar la distribución de cargas y dejar sin acceso a las viviendas durante varios meses, lo que suponía un perjuicio importante para el resto de vecinos.

Además, el tribunal recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite imponer este tipo de servidumbres sobre espacios privativos cuando no existe otra solución técnica razonable menos perjudicial, siempre con derecho a la correspondiente indemnización si procede.

Con todo ello, la Audiencia Provincial dio la razón a la comunidad, revocó la sentencia inicial y declaró válido el acuerdo para instalar el ascensor en los patios. La demanda del propietario fue desestimada, se le impusieron las costas de la primera instancia y no hubo condena en costas en la apelación. 

Vía | Economist & Jurist

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