Vivir en comunidad tiene sus ventajas, pero también inconvenientes como que casi siempre hay por lo menos un vecino maleducado que se piensa que todo el edificio es de su propiedad.
Hay quien no respeta por ejemplo las plazas de garaje, los trasteros, terrazas o patios comunitarios, pero también quien considera que los pasillos y rellanos comunes están para su uso y disfrute.
Y esto es algo que tras tantos días de lluvia puede empeorar y mucho, porque el rellano parece un buen sitio para colocar además un paragüero, el carrito de la compra y abrigos mojados, la basura porque no nos apetece bajar a tirarla y no tenemos otro sitio, etc. ¿Qué dice la Ley sobre todo esto?
La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro
Esta práctica tan común no está expresamente recogida como tal en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el Código Civil o los estatutos de la comunidad, pero sí se deja claro en ellos cómo proceder en estas situaciones que pueden llegar a resultar tan molestas.
El artículo 9.1 de la LPH explica que cada propietario debe "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".
Además, el Código Civil detalla que dentro de esta acepción de "elementos comunes" entran ubicaciones como el portal, patios, porterías, escaleras y pasillos, por lo que las zonas de los rellanos junto a las puertas también están contenidas en este supuesto.
El artículo 6 de la LPH señala que la comunidad puede aplicar normas "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes", y el artículo 7 indica que "al propietario y al ocupante del piso no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Es decir, las zonas comunes, aunque sea el descansillo junto a nuestra puerta, no deben usarse como trastero particular para almacenar objetos privados, sobre todo si su presencia puede considerarse un obstáculo o riesgo para la evacuación en caso de emergencia o si dificulta a otros vecinos el poder transitar para acceder a sus viviendas o a otras zonas comunes.
¿Y si alguien lo tiene todo lleno de objetos? Si tras comunicarlo a la junta de propietarios y pedir al vecino en concreto que retire dichos objetos no hace caso, entonces solo queda recurrir al artículo 7.2 de la LPH, que establece la vía judicial para demandar a quien altere la convivencia o perjudique el correcto funcionamiento y convivencia de la comunidad.
Imagen portada | Generada con IA
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