Vivir en un piso de alquiler cada vez es más difícil. Las mensualidades no dejan de subir, pese a las medidas que apruebe el gobierno de turno. De esa escalada se salvan, en parte, los contratos de renta antigua, pero con una condición importante: hay plazos y requisitos que, si no se cumplen, pueden hacer que el contrato se extinga y terminar en la calle.
Eso es, precisamente, lo que ha ocurrido en Sevilla. La inquilina de una vivienda con renta antigua se ha encontrado con una realidad que muchos desconocen: existe un límite que puede poner fin al alquiler si la vivienda permanece desocupada, y el Tribunal Supremo se lo ha recordado con una sentencia.
Lo que dice la Ley
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En su resolución (puede consultarse en este enlace), el Supremo pone orden en un caso típico de estos contratos “baratos” y antiguos: viene a decir que el alquiler está pensado para que viva el titular, no para que se reserve o se ceda de facto a familiares si quien figura como inquilino ya no reside allí.
En este asunto, la propietaria pidió que se diera por terminado el contrato porque el inquilino ya no vivía en la vivienda: residía en otra ciudad y, según alegó, el piso de Sevilla había estado desocupado más de seis meses en un año. Y esto es clave: bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, esa situación puede ser motivo para cortar la prórroga forzosa.
Según el art. 62.3 de la LAU: “No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos: (...) Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa”. Y, conforme al art. 114.11 de la LAU: “El contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: (...) Por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo séptimo para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el artículo 62”.
El caso terminó en los tribunales. El inquilino se defendió afirmando que la vivienda sí se utilizaba, ya que la ocupaba su hija mientras estudiaba en la Universidad de Sevilla. El juzgado de primera instancia dio la razón a la propietaria y declaró resuelto el contrato, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión al considerar suficiente el uso por parte de la hija por motivos de estudios, aunque el titular no residiera allí de forma permanente.
Con esta decisión el asunto terminó en el Tribunal Supremo en un recurso de casación y el órgano judicial ha determinado todo lo contrario: no vale con tener intención de que la use un hija. Para que esa ocupación por la hija “salve” el contrato, el inquilino tenía que acreditar bien dos cosas:
- Que la vivienda realmente cubría una necesidad estable de vivienda de la hija (no algo parecido a un uso “de temporada” por el curso), y
- Que la hija era económicamente dependiente de él.
Y aquí viene lo clave: esa prueba le tocaba aportarla al inquilino, y el Supremo dice que no lo hizo. Además, la propia Audiencia no consideró probado que el inquilino hubiera ocupado la vivienda durante esos seis meses; lo que sí veía probado es que quien estaba allí era la hija.
En este caso lo que pasó es que el dueño demostró que la inquilina no vivía allí y con ese panorama, el Supremo aprobó la causa legal para denegar la prórroga y resolver el contrato.
Imagen portada | Afectados por la hipoteca
Vía | Economist&Jurist
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