Estamos viviendo días complicados en buena parte del país. Un río atmosférico está poniendo a prueba las infraestructuras y las autoridades están tomando medidas para evitar que se repita una situación como la de la DANA. Pero, aun así, puede pasar lo peor: ¿qué hacemos si sufrimos una inundación en casa?
Una vez pasado el susto, conviene tener claro cuáles son los pasos a seguir tras un incidente provocado por el clima o por un imprevisto. ¿Puedo reclamar al seguro? ¿Qué me cubre? ¿A quién tengo que llamar? Voy a explicarlo de forma sencilla para que no te queden dudas.
Índice de Contenidos (10)
- Seguro activo y al corriente de pago
- ¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
- ¿Me corresponde indemnización?
- ¿Qué pasa si vivo de alquiler o soy el arrendador?
- ¿Y si hay un seguro de la comunidad de vecinos?
- ¿Qué información debo aportar?
- ¿Qué hacer cuando llegue el perito?
- ¿Cuánto me pueden pagar?
- ¿Qué situaciones cubre el Consorcio?
- Inundaciones, viento y lluvias
Seguro activo y al corriente de pago
Lo primero que conviene tener claro es que, para poder reclamar por daños ordinarios o extraordinarios, necesitas un seguro en vigor y al corriente de pago. En función de que el daño sea de uno u otro tipo lo cubrirá tu seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
Se trata de un organismo público que actúa como una herramienta de apoyo para el sector asegurador en España que está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En el caso de una vivienda, tu póliza debe cubrir al menos un riesgo básico (incendio, robo o multirriesgo). Es importante saber qué póliza tienes contratada y comprobar si los daños “ordinarios” están cubiertos. Si lo están, toca avisar a tu aseguradora para iniciar los trámites (lo habitual es que envíen un perito a valorar los desperfectos).
Si el siniestro es extraordinario (el BOE deja claro qué se consideran daños e este tipo) —por ejemplo, una inundación como las que estamos sufriendo estos días— y tienes seguro de hogar, debes comunicarlo cuanto antes al Consorcio: puedes hacerlo en su página web, consorseguros.es, o llamando al 900 222 665.
- Daños Ordinarios: son los percances comunes (una tubería que rompe, un cristal roto por un golpe, un robo). De estos se encarga tu seguro privado (el que pagas cada mes).
- Daños Extraordinarios: entran en esta clasificación los eventos catastróficos o poco comunes que las aseguradoras privadas no suelen cubrir. Aquí es donde entra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública que actúa como "red de seguridad" en España.
Si no tienes una póliza contratada (de hogar, de coche o de vida) que esté al corriente de pago, ni el seguro ni el Consorcio te indemnizarán. Si los daños han sido causados en un vehículo te bastará con tener el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
La indemnización puede solicitarla el asegurado o su representante, o tramitarse a través de la propia aseguradora. El Consorcio recomienda hacerlo lo antes posible, idealmente dentro de los 7 días naturales, aunque también admite solicitudes presentadas más tarde.
¿Me corresponde indemnización?
Para que el Consorcio indemnice, la póliza debe cubrir al menos alguno de los riesgos habituales (incendio, robo, rotura de cristales, etc.) o ser un multirriesgo.
En general, estas pólizas suelen cubrir los daños en la vivienda tanto en el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados…) como en el contenido (muebles, electrodomésticos…), siempre que esté claramente especificado en el contrato.
¿Qué pasa si vivo de alquiler o soy el arrendador?
Si la vivienda está alquilada, el propietario puede reclamar la pérdida de rentas según lo que tenga estipulado en el contrato y en las condiciones de su seguro.
¿Y si hay un seguro de la comunidad de vecinos?
También puede servir para reclamar. El seguro de comunidad cubre normalmente las zonas comunes (portal, escaleras, ascensor, jardines, etc.), tanto el continente como el contenido.
¿Qué información debo aportar?
Al comunicar el siniestro por teléfono o por vía telemática (a tu aseguradora o al Consorcio) tendrás que facilitar:
- Datos de la póliza: aseguradora y número de póliza.
- Datos del solicitante y del asegurado, si no son la misma persona: nombre/razón social, NIF/CIF, dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios (en el caso del Consorcio): IBAN de 24 dígitos para el cobro.
Al terminar la llamada, el Consorcio te dará un número de registro/siniestro (también lo recibirás por SMS o email). Guárdalo bien: es el identificador para cualquier consulta o seguimiento.
¿Qué hacer cuando llegue el perito?
Lo más recomendable es recopilar todas las pruebas posibles para respaldar la reclamación: fotos, vídeos, informes, facturas, presupuestos… Para la visita del perito, conviene:
- Conservar restos o, si no es posible, fotografiarlos antes de retirarlos.
- Guardar facturas y presupuestos de reparaciones urgentes.
- Tener a mano copia de la póliza y el recibo de pago.
¿Cuánto me pueden pagar?
La indemnización depende de lo contratado (capital asegurado y cláusulas), del informe del perito y, en general, no puede superar el valor del bien ni el capital o suma asegurada. Si los daños superan ese límite, no se cobra más.
Dicho de otra forma más clara. Si tu casa vale 300.000 euros pero el valor por el que la aseguraste es de 150.000 euros, lo máximo que recibirás serán esos 100.000 euros.
¿Qué situaciones cubre el Consorcio?
Para que el Consorcio se encargue de cubrir los problemas causados, el daño debe haber ocurrido en España y el origen debe estar en alguna de estas causas:
- Desastres naturales: inundaciones fuertes, terremotos, maremotos, erupciones de volcanes o caída de meteoritos.
- Vientos extremos: solo si las rachas superan los 120 km/h. (Si el viento es menor, suele ser cosa de tu seguro).
- Conflictos sociales: actos de terrorismo, motines o actuaciones de las fuerzas de seguridad en tiempos de paz.
En el caso de inundaciones cómo las que nos ocupan, el Consorcio cubre el agua que entra por desbordamiento de ríos, lluvias torrenciales o embates del mar. Sin embargo, no cubre goteras por falta de mantenimiento en tu tejado, ni roturas de tuberías o alcantarillas propias; eso es un daño ordinario para tu seguro.
Inundaciones, viento y lluvias
Es el caso que ahora nos ocupa, y el que puede interesar más al ser de plena actualidad. A la hora de reclamar daños provocados por las lluvias, el escenario puede variar, porque todo dependerá de las condiciones de la póliza que tengas contratada con tu aseguradora. Por ejemplo, algunas compañías toman como referencia umbrales de 40 o 50 litros por metro cuadrado en tu zona: por encima de esa cifra suelen calificarlo como siniestro extraordinario y, por debajo, como ordinario.
Si una inundación es la causa. En este sentido conviene tener muy claro qué dice la normativa para saber cuándo se considera inundación y cuándo no. Y aquí el BOE es quien se encarga de despejar dudas:
Inundación extraordinaria es el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.
No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios
Si los daños están provocados por vientos extraordinarios, hay que tener en cuenta que, para que los cubra el Consorcio de Compensación de Seguros, deben cumplir un requisito concreto, y el BOE lo especifica:
Aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos
En Xataka SmartHome | Llevo años pagando el seguro de la casa y ahora me entero de que podía haberlo deducido al hacer la declaración de la renta
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