Si hay dos puntos que pueden ser de lo más polémico en lo que respecta al pago del alquiler esos son la nueva tasa de basuras y el IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles.
Unos costes que muchas veces dudamos si son responsabilidad de propietario o bien éste los puede repercutir al inquilino ampliando así el precio total de la renta mensual que ha de pagar. ¿A quién corresponde? Pues dependerá de lo que hayan pactado ambas partes, como aclara la sentencia que hoy traemos.
IBI y tasas de basuras, lo que dice la Ley
La polémica resuelta en la Audiencia Provincial de Alicante enfrentaba a arrendador e inquilino por el pago de las rentas correspondientes entre marzo de 2020 y mayo de 2021, donde el inquilino aseguraba que se había incluido indebidamente los gastos como la tasa de basuras y el IBI y que no le correspondía pagarlos.
El tribunal recordó a las partes que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar la repercusión de determinados gastos, y aunque el IBI no puede considerarse un gasto general para el adecuado sostenimiento del inmueble, dicho impuesto viene fijado por la Administración, por lo que la sala considera que es legítima su inclusión en la renta cuando existe un pacto contractual.
De igual modo sucede con la tasa de basuras, sobre todo en este caso concreto donde se desglosaba expresamente en el contrato la cantidad mensual correspondiente a la vivienda en conflicto. Por todo ello la Audiencia sentenció que, al tratarse de un tributo municipal individualizado y directamente vinculado a la vivienda, el dueño podía repercutirlo en la renta al haber sido aceptada dicha repercusión contractualmente.
De hecho este último punto es la clave, ya que en su artículo 20 la LAU establece el régimen de distribución de gastos entre el propietario y el inquilino, permitiendo que las partes pacten por escrito que el arrendatario pague los gastos generales (comunidad, servicios, tributos no individualizables), siempre que el importe anual se refleje en el contrato.
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Es decir, para que esta repercusión en la renta del inquilino sea legal, es necesario que esté especificada expresamente en el contrato de alquiler. Aunque el inquilino sea quien genera los residuos, el propietario solo puede cobrarle la tasa si lo ha pactado por escrito en el contrato. Y de hecho, es el propietario el que recibirá la cuota para cobrar el tributo por parte del su ayuntamiento.
El problema en el caso de las tasas de basuras es que en muchos contratos antiguos no se incluía ninguna cláusula al respecto, ya que este tributo ni siquiera existía en el momento de su firma. En estos casos no puede repercutirse de forma automática.
Además, la ley establece que, para poder repercutirla al inquilino, además de estar expresamente prevista en el contrato, también debe especificarse su importe anual o periódico. Por tanto, si esta condición no aparece reflejada de forma clara, el propietario no podrá exigir legalmente el pago de dicha tasa.
Vía | Idealista
Imagen portada | Christian Naccarato
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