Aire acondicionado en un piso de alquiler: ¿quién paga la instalación o la reparación?

Aire acondicionado en un piso de alquiler: ¿quién paga la instalación o la reparación?

  • En general, el inquilino debe asumir los costes si desea instalar aire acondicionado en una vivienda alquilada.

  • Sin embargo, si el equipo ya estaba instalado y se avería por causas ajenas al uso, el responsable de la reparación es el propietario.

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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Con la llegada del verano y el aumento de las temperaturas, el aire acondicionado se convierte en un aliado casi imprescindible para hacer frente al calor. Sin embargo, en una vivienda de alquiler, pueden surgir dudas importantes: ¿qué ocurre si no hay aire acondicionado instalado? ¿Y si el que hay deja de funcionar? ¿Quién debe hacerse cargo de la instalación o de la reparación?

Como sucede con otros elementos esenciales del hogar —como los electrodomésticos o la instalación de gas—, el aire acondicionado puede plantear interrogantes sobre a quién corresponde su mantenimiento, reparación o sustitución.

Aunque antaño pudiera considerarse un lujo, en muchas zonas de España —especialmente en el sur— el aire acondicionado se ha convertido en una auténtica necesidad. Con temperaturas que superan los 40 °C en algunas regiones, disponer de un sistema de climatización ya no es solo una cuestión de confort, sino también de salud.

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Dudas frecuentes en viviendas de alquiler

Aire Imagen | Paco Rodríguez

Es habitual que en el caso de viviendas de alquiler surjan interrogantes como al respecto, sobre todo ahora con la llegada de las altas temperaturas. ¿Puede el inquilino exigir la instalación de aire acondicionado si la vivienda no lo tiene?. Si el equipo ya está instalado pero se avería, ¿quién se encarga de la reparación?

Como sucede con otros elementos del inmueble —electrodomésticos, revisión del gas, caldera, etc.— la respuesta debe buscarse tanto en la ley como en el contrato de arrendamiento.

Lo que dice la ley

Aire

De nuevo, hay que atender a lo que dice la normativa, en este caso la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), que en el artículo 23 establece lo siguiente:

“El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda”.

Es decir, cualquier modificación —como instalar un equipo de aire acondicionado en este caso— requiere el permiso del propietario. Es más, en el apartado 2 del artículo 23 se añade lo siguiente:

“Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna”.

Responsabilidad económica: ¿quién paga qué?

Primer punto aclarado: permiso siempre pero sobre quién recae la responsabilidad económica de instalar el sistema de aire acondicionado es algo que dependerá de varios factores. Hay que tener en cuenta si el inquilino solicita un aire acondicionado nuevo o arreglo del que tiene.

  • Si la vivienda no cuenta con aire acondicionado y el inquilino desea instalar uno, necesitará el consentimiento del arrendador y deberá asumir todos los gastos, salvo acuerdo en contrario.
  • Si el equipo ya está instalado y deja de funcionar, corresponde al propietario costear la reparación, siempre que el fallo no se deba a un uso indebido por parte del inquilino.

Además, si la instalación la solicita el inquilino, también debe asegurarse de que no afecta a elementos estructurales, a la fachada o a zonas comunes, lo cual requerirá, además del permiso del arrendador, la autorización de la comunidad de propietarios y el cumplimiento de la normativa municipal.

¿Qué pasa si se instala sin permiso?

Acondicionado Pictura

Si el arrendatario (inqulino) instala un aire acondicionado sin autorización previa por parte del propietario puede enfrentarse a consecuencias legales por incumplimiento del contrato.

Tanto si lo instala sin avisar como si lo hace con permiso, deberá retirar el equipo al finalizar el contrato y devolver la vivienda en su estado original a no ser que se pacte al contrario entre ambas partes.

Si por el contrario decide dejarlo instalado, se considerará una mejora del inmueble y pasará a ser propiedad del arrendador, aunque este no haya contribuido económicamente a su adquisición o montaje.

Se puede negociar la instalación

La instalación de aire acondicionado puede pactarse entre propietario e inquilino de varias maneras de forma que se reparten los gastos que se generan. Estas son las tres opciones más frecuentes:

  • El inquilino asume todo el coste (compra e instalación). Al finalizar el contrato puede retirar el equipo o dejarlo, pasando a ser del propietario.
  • El propietario asume íntegramente los gastos, considerando el aire acondicionado como una mejora del inmueble.
  • Compra a cargo del inquilino y montaje a cargo del propietario. En este caso, el equipo seguirá siendo del arrendatario y podrá llevárselo cuando finalice el contrato.

Para evitar malentendidos o futuros conflictos, lo más recomendable es formalizar por escrito un acuerdo en el que se detallen todos los aspectos:

  • Quién asume el coste de compra e instalación.
  • Qué tipo de equipo se instalará.
  • Qué ocurrirá con el aparato al finalizar el contrato.

Este anexo al contrato es un espacio que añade claridad legal y protege tanto al arrendador como al arrendatario. Además, si el propietario decide instalar aire acondicionado, no solo mejora el confort del inquilino, sino que también revaloriza el inmueble.

Foto de portada | Jose Antonio Gallego Vázquez

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