Durante 30 años estas ancianas usaron dos trasteros sin permiso. Los vecinos los denunciaron… y el Supremo les dio una lección

La sentencia afirma que la comunidad no podía exigir su devolución, al haberse adquirido la propiedad por usucapión

Trasteros
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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Las comunidades de vecinos suelen ser un auténtico foco de conflictos. Algunos se resuelven dentro de la propia finca, pero otros acaban llegando a los tribunales. Eso es precisamente lo que ocurrió en este caso, que enfrentaba a unos vecinos por el uso de unos trasteros que dos mujeres mayores llevaban utilizando desde hacía más de 30 años.

El conflicto llegó a su fin cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia, poniendo punto final a las quejas y a la denuncia presentada por la comunidad. Las vecinas defendían que tenían derecho a seguir usando los trasteros, mientras que el resto de propietarios sostenían justo lo contrario.

De nuevo toca hablar de tribunales y si hace unos días comentábamos el caso de unos vecinos condenados por un conflicto relacionado con un patio de luces y otro sobre una pequeña “navecilla de aperos”, hoy abordamos una sentencia especialmente significativa que afecta a dos vecinas de avanzada edad enfrentadas a la comunidad de propietarios que les reclamaba la devolución de dos trasteros que habían utilizado en exclusiva durante más de treinta años. 

Aunque en primera instancia se dio la razón a la comunidad, la Audiencia Provincial y finalmente el Tribunal Supremo por medio de la STS 2923/2025 (se puede leer aquí) confirmaron que las vecinas habían adquirido la propiedad de los trasteros por usucapión (prescripción adquisitiva), al tratarse de elementos comunes por destino y no por naturaleza, susceptibles de convertirse en privativos tras el uso exclusivo prolongado.

Los hechos

Trasteros

En esta sentencia, la comunidad de propietarios de un edificio en Madrid reclamó a dos vecinas la devolución de dos trasteros que utilizaban en exclusiva desde hacía más de treinta años, argumentando que se trataba de elementos comunes del inmueble. Según establece la citada sentencia, los trasteros fueron usados durante años por los padres de las vecinas y, tras su fallecimiento, ellas continuaron ocupándolos de forma exclusiva

Las vecinas, por su parte, se defendieron alegando que habían poseído los trasteros de forma pacífica y continuada, como si fueran sus legítimas propietarias, con llave propia y sin que la comunidad hubiera mostrado oposición alguna durante todo ese tiempo, incluso antes de que se constituyera el régimen de propiedad horizontal.

Fundamentos jurídicos

Tribunal Supremo Imagen | Google Maps

La comunidad de propietarios aprobó en junta un acuerdo en el que declaraba que los trasteros eran elementos comunes del edificio y exigía a las vecinas su devolución. El juzgado de primera instancia dio la razón a la comunidad, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia al considerar acreditada la adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión)

Esta figura jurídica se refiere a una forma de obtener la propiedad o cualquier otro derecho mediante la posesión prolongada y continuada a lo largo del tiempo, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por la ley.

Disconforme con esta decisión, la comunidad recurrió ante el Tribunal Supremo, el cual estableció que los elementos comunes por destino, a diferencia de los comunes por naturaleza, pueden convertirse en privativos si se cumplen los requisitos legales de la prescripción adquisitiva

«En la medida en que los elementos comunes por naturaleza, en cuanto que presupuestos consustanciales a la propia existencia de la propiedad horizontal deben ser necesariamente comunitarios, no podrían configurarse como privativos, ni originaria ni posteriormente en virtud de desafectación. Por la misma razón tampoco sería posible que se adquiriera su propiedad por usucapión. Pero no sucede lo mismo con las zonas a las que se atribuye carácter comunitario cuando no sean necesarias para el uso o disfrute de los elementos privativos»

En este caso, los trasteros fueron considerados elementos comunes por destino y, al haberse usado en exclusiva durante más de treinta años de forma pacífica, pública e ininterrumpida, las vecinas adquirieron su propiedad por usucapión. 

Además, el Supremo aclaró que un acuerdo posterior de la comunidad no puede anular un derecho de propiedad ya consolidado ni modificar unilateralmente la titularidad adquirida.

“[...] no podemos considerar dicho acuerdo firme y ejecutivo, de manera tal que defina de forma definitiva la titularidad dominical de los trasteros y que, por lo tanto, las demandadas deban indefectiblemente desalojarlos y reponerlos a la comunidad”.

La resolución

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El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la comunidad de propietarios y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que reconocía a las dos vecinas como legítimas propietarias de los trasteros que habían utilizado en exclusiva durante más de treinta años. Declaró que la comunidad no podía exigir su devolución, al haberse adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).

Asimismo, el Supremo impuso las costas del proceso a la comunidad de propietarios, al haber sido la parte recurrente y quedar desestimadas sus pretensiones. No se estableció ninguna multa ni indemnización adicional, por lo que la resolución se limita a consolidar la propiedad de las vecinas y a imponer a la comunidad el pago de las costas judiciales.

Vía | Noticias Trabajo

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