Habían construido una casa para "guardar las herramientas del campo": en realidad tenía hasta piscina y los han condenado a cárcel

  • Además, les imponen 1 año y 6 meses de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación como constructor

  • Los acusados alegan que creían que era “una navecilla de aperos”

Pexels Ahmetcotur 20200275
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
jose-antonio-carmona

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Ya hemos hablado en otras ocasiones de los problemas que conlleva instalar casas prefabricadas o levantar edificaciones en terrenos donde este uso no está permitido. Pero esta limitación no afecta solo a las casas modulares: cualquier tipo de obra puede acarrear graves consecuencias si se realiza sin licencia o en suelo no urbanizable. Y si no, que se lo digan a esta pareja, que ha tenido que derribar su chalet tras una condena judicial. Todo comenzó porque aseguraban que pensaban construir solo un pequeño cuarto para guardar herramientas del campo y terminó con piscina, jardín y barbacoa.

Los hechos ocurrieron en un municipio cercano a Granada, donde la Audiencia Provincial ha confirmado la condena a los propietarios por levantar una vivienda sin permiso en suelo protegido. La sentencia ha sido contundente: se mantienen la pena de prisión, la multa económica y la orden de demolición de la casa.

Los hechos

Google Maps Imagen Juzgados de Granada | Google Maps

La Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, publicó en 2025 una sentencia —que se puede consultar aquí— en la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por dos personas que habían sido acusadas de construir, sin licencia, una vivienda unifamiliar de unos 70 m², con porche, piscina, barbacoa y cerramiento perimetral. Además, lo hicieron en un terreno clasificado como suelo no urbanizable de especial protección, grado III.

La obra, realizada entre 2020 y 2021, supuso un cambio de uso del suelo —de agrícola a residencial— y fue considerada no autorizable conforme a las normas urbanísticas del municipio.

Tras la denuncia inicial, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Granada los condenó por un delito contra la ordenación del territorio, algo que recurrieron los afectados alegando falta de tipicidad y vulneración del principio acusatorio. Argumentaron que no se había acreditado que conocieran las características del suelo ni su calificación como protegido.

“Que no sabía que no podía hacer la obra por existir otras muchas viviendas allí. Cuando compró la parcela era de uso agrícola, no de regadío. Que está en el paro, y se ha dedicado al campo. Que no sabe de construcción ni albañilería. "...mi mujer sabía algo, pero de lo que se ha hecho no...".Sabía que estaba haciendo "...una navecilla de aperos...".Ella no contrató a nadie. Contrató a unos albañiles y se encargaron de hacer la obra. Que supo que la obra tenía problemas al recibir una notificación del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía”.

Los acusados, que son pareja, sostenían al recurrir la sentencia que el escrito de acusación no especificaba en qué condición actuaban —promotores, constructores o técnicos—, lo que, según su defensa, les había causado indefensión.

Además, pidieron anular la orden de demolición, al considerar que no estaba suficientemente motivada, y solicitaron la absolución de la mujer, afirmando que su implicación se presumía únicamente por ser copropietaria y esposa del otro acusado.

El dictamen

Pexels Ahmetcotur 20200275 Foto de Ahmet ÇÖTÜR

Finalmente, el tribunal terminó por dar la razón al Juzgado de lo Penal n.º 3 de Granada y ratificó la condena inicialmente impuesta: un año y seis meses de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para la profesión de promotor o constructor durante un año.

Además, mantuvo la obligación de demoler la vivienda y restituir el terreno a su estado original, al considerar que la demolición es la medida adecuada para restaurar la legalidad urbanística.

La Sala rechazó todos los motivos alegados por la defensa —incluidos la supuesta vulneración del principio acusatorio y la falta de conocimiento del carácter protegido del suelo— y recalca que la ignorancia de la norma urbanística no exime de responsabilidad penal.

Foto de portada | Marian Florinel Condruz

Más información | Sentencia Audiencia Provincial Granada

En Xataka SmartHome | Querían un ascensor en un bloque viejo y no había espacio: la solución de la justicia ha sido ocupar parte de una vivienda

Inicio