Instalar un ascensor desde cero es una de las reformas más costosas que puede afrontar una comunidad. Por eso, ajustar bien el reparto de gastos es fundamental para evitar conflictos, justo lo que ocurrió en esta comunidad de propietarios de Pamplona.
Una disputa entre vecinos que ha terminado resolviendo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el órgano judicial encargado de aclarar el enfrentamiento entre los propietarios y el resto de la comunidad del edificio. No estaban de acuerdo con el gasto de instalar el ascensor.
El Tribunal Supremo resuelve
Un ascensor antiguo
Para resolver este conflicto, el tribunal dictó sentencia el 23 de febrero de 2026 (puedes leerla completa aquí) sobre la disputa entre los propietarios de los locales mencionados y la comunidad. El problema tenía su origen en la instalación de un ascensor que afectaba a dos edificios colindantes. Para poder colocarlo, y al no existir otra alternativa, era necesario ocupar los trasteros de algunos vecinos.
Como compensación por la pérdida de esos espacios, la comunidad decidió eximir del pago de las cuotas de instalación del ascensor a los propietarios de los trasteros afectados. Esto provocó que el coste total de la obra tuviera que repartirse entre los propietarios del resto del edificio en función de su coeficiente o cuota de participación, algo con lo que los dueños de los locales no estaban de acuerdo.
¿Qué es lo que argumentaban? Ante esta situación, los propietarios de los locales afectados interpusieron una demanda con el objetivo de anular esos acuerdos comunitarios. Para defender su postura, sostenían que, para eximir a ciertos vecinos del pago de gastos comunes, la ley exige una votación por unanimidad y no una simple mayoría.
Además, los demandantes alegaron que la instalación del ascensor no les aportaba ningún beneficio directo ni revalorizaba sus locales comerciales. Por todo ello, sostenían que tener que asumir económicamente la parte correspondiente a la exención concedida a otros vecinos suponía una imposición y una carga jurídica ineludible que les causaba un grave perjuicio.
El Tribunal Supremo entró a resolver la cuestión y desestimó íntegramente el recurso presentado por los propietarios demandantes. En este sentido, recordó que la jurisprudencia establece que los acuerdos directamente vinculados a la instalación de un ascensor, como el reparto de los gastos o la exención a determinados vecinos, no requieren unanimidad y pueden aprobarse válidamente con la misma mayoría exigida para la obra principal.
Además, el tribunal concluyó que eximir a los propietarios de los trasteros del pago de las cuotas de instalación del ascensor era una medida razonable, ya que la ocupación de esos espacios era un requisito indispensable para poder ejecutar la obra.
El Supremo dejó claro que no había un perjuicio grave para los demandantes. De hecho, entendió que mejorar la accesibilidad revaloriza todo el edificio y eso beneficia también a todos los propietarios, incluidos los dueños de los locales.
Además, el tribunal consideró que no hubo ningún trato discriminatorio, porque los demandantes solo estaban pagando como el resto de vecinos: según su cuota de participación en los gastos generales. Por eso, al perder el recurso, fueron condenados a pagar las costas del proceso y también perdieron el depósito que habían presentado para recurrir.
Vía | Huffingtonpost
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