Mejorar el ascensor en la comunidad tiene un límite: el precio que no se puede superar en la reforma

  • El vecino quería que el ascensor llegara a su décima planta, ampliando el recorrido que ya tenía

  • El problema estaba en que no llegaron a un acuerdo sobre quién debía pagar el sobrecoste de la obra

Ascensor
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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Ya hemos visto la problemática que afecta a los ascensores y, en general, a las adaptaciones para hacer accesibles los edificios. Sin embargo, hay una limitación que la justicia se ha encargado de aclarar, en este caso en relación con la instalación de un ascensor en un bloque de pisos.

En esta ocasión, los tribunales le han dado la razón a la comunidad de propietarios, que ha ganado la partida a un vecino que pretendía llevar el ascensor hasta la planta en la que residía y que el resto asumiera el gasto. La justicia, en cambio, no le ha dado la razón.

Una limitación importante

Arisa Chattasa Boq3fmpqgzi Unsplash Imagen Arisa Chattasa en Unsplash

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo previo, denegando la petición del propietario. Este intentó obligar a su comunidad de vecinos a costear la ampliación del recorrido del ascensor hasta la décima planta. Tras perder en primera instancia, el propietario apeló la decisión.

El propietario de un piso situado en una planta a la que no llegaba el ascensor del edificio demandó a su comunidad para que se ejecutasen las obras de modificación necesarias y así poder acceder en ascensor a su vivienda. 

El asunto se venía tratando en juntas desde 2020: de hecho se pidieron presupuestos, se valoró la opción de financiación y se analizaron ayudas, pero no se aprobó la obra porque los presupuestos superaban el umbral económico y había desacuerdo sobre quién asumiría el exceso

En 2023 un informe técnico confirmó que la actuación sobre el ascensor era la única solución para dar acceso a esos pisos, y la mayoría rechazó financiar la obra; además, cuando se preguntó al demandante si asumiría el sobrecoste por encima del límite legal, dijo que no

La Audiencia Provincial interpretó el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, aclarando que las obras de accesibilidad son obligatorias solo si, descontadas las ayudas, el coste repercutido no supera el límite de 12 mensualidades ordinarias. Rechazó la idea de que ese tope sea “anual” y pueda esquivarse fraccionando el pago: si el coste total lo supera, la obra solo sería exigible si el solicitante asumía el exceso; si no, en estos casos debe aprobarse por acuerdo de la comunidad según el artículo 17.2.

Además, la sentencia negaba que se pueda obligar a la comunidad a financiar la obra: la LPH no impone contratar préstamos ni asumir intereses, y la junta decide la forma de pago. Por último, también descartaba mala fe o abuso de derecho, porque la negativa no era caprichosa, sino consecuencia del desacuerdo sobre el sobrecoste y de la interpretación del precepto.

Finalmente, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del propietario y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, imponiendo al vecino el pago de las costas de la alzada y declarando la pérdida del depósito constituido para recurrir. 

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