En mi comunidad hay rampa para personas con movilidad reducida y aun así nos pueden denunciar: hay un número para que sea “legal”

  • Este tipo de rampas deben cumplir con requisitos específicos según la longitud y el desnivel a salvar

  • Además de para personas mayores son básicas si existen usuarios con discapacidad

Rampa
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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Hace poco hablamos de un tema que mucha gente desconoce: no siempre hace falta convocar una junta de propietarios para hacer cambios en el edificio cuando se trata de instalar elementos que mejoren la accesibilidad, especialmente si en la finca viven o trabajan personas mayores de 70 años. Las rampas de acceso son uno de esos elementos, pero hay un detalle importante que no todo el mundo tiene en cuenta: incluso aunque exista una rampa, la comunidad puede enfrentarse a una sanción si no cumple un requisito concreto.

De hecho, en mi propio bloque nos lo comentaron casi de pasada desde la empresa de ascensores, a modo de “off the record”. La rampa, instalada hace más de diez años, no se ajustaba a la normativa en un punto clave, y eso podría traernos problemas.

La inclinación adecuada

Rampa Demasiada pendiente

Este tipo de rampas, como ya vimos, son obligatorias en comunidades (y así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal) si las solicitan personas con movilidad reducida, para facilitar con el cumplimiento del derecho a la accesibilidad que se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Y es que, más allá del acabado o de lo bien que quede, una rampa de acceso para personas con movilidad reducida —ya sea por edad o por discapacidad— debe cumplir una condición básica que marca la normativa: la pendiente máxima permitida.

Una cifra que procede del Código Técnico de Edificación (CTE) DB SUA 9 en España, más exactamente en el artículo 4.3.1. Es una normativa que exige que las rampas de acceso tengan pendientes máximas del 10% (en el caso de rampas cortas de menos de 3 metros), 8% (para rampas de hasta 6 metros) y 6% (en el caso de rampas de acceso largas).

Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto: a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

No es solo cuestión de inclinación. El CTE también establece que, para cumplir la normativa, las rampas de acceso deben tener una anchura mínima de 1,20 metros. Además, deben incorporar pasamanos adecuados, descansillos intermedios y superficies antideslizantes para garantizar la accesibilidad y la seguridad.

Adaptación de las escaleras

Rampa

Además el mismo documento establece otra obligatoriedad para adaptar y mejorar la accesibilidad como es la instalación de pasamanos en las escaleras y así si una escalera salva más de 55 centímetros, debe llevar pasamanos al menos en un lado. Si mide más de 1,20 metros de ancho o no hay ascensor como alternativa, debe llevar pasamanos en ambos lados.

Igualmente el CTE establece que cuando el tramo de escalera supera los 4 metros de ancho, hay que añadir pasamanos intermedios, separados como máximo cada 4 metros (en escalinatas monumentales, al menos uno).

En escaleras de uso público o sin ascensor alternativo, el pasamanos debe prolongarse 30 centímetros en los extremos, al menos en un lado. En uso sanitario, debe ser continuo (incluidas mesetas) y prolongarse 30 centímetros en ambos lados. La altura del pasamanos debe estar entre 90 y 110 centímetros

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