Si vives en una comunidad de vecinos, seguramente estés al tanto de la normativa que regula el pago de las cuotas comunitarias, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Sin embargo, aunque pueda parecer lo habitual (y así debería de serlo), no todas las comunidades funcionan de esta manera, y son precisamente aquellas que no lo hacen las que deberían empezar a preocuparse.
El motivo es una reciente resolución del Tribunal Supremo, que ha puesto en el punto de mira a las comunidades de propietarios que no ajustan el reparto de las cuotas al porcentaje de participación que corresponde a cada vivienda o local. En estos casos, el problema afecta directamente a las comunidades que aplican criterios de reparto distintos a los previstos en el título constitutivo y en la Ley de Propiedad Horizontal, lo que puede dar lugar a la impugnación de acuerdos y a la anulación de las cuentas aprobadas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2025 (Sala Primera, Civil) que puede consultarse en este enlace, trata un conflicto del que se hacen eco en Idealista y que surgió dentro de una comunidad de vecinos tras aprobar varias cuentas y presupuestos.
Uno de los propietarios decidió impugnar esos acuerdos al entender que el reparto de algunos gastos comunes no se estaba haciendo correctamente. Según su criterio, no se respetaban ni lo que marca el título constitutivo ni lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que ciertas partidas se repartían a partes iguales o siguiendo criterios distintos al coeficiente de participación que corresponde a cada vivienda.
Hasta entonces, la comunidad repartía algunos gastos por portales, escaleras o zonas del edificio, e incluso en ciertos casos, repartiéndolos a partes iguales entre los propietarios afectados. El propietario que recurrió entendía que este sistema no estaba bien respaldado por el título constitutivo y que no respetaba el reparto proporcional. Tras decisiones judiciales contradictorias, el conflicto acabó llegando al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo recuerda su criterio habitual sobre cómo deben repartirse los gastos en una comunidad. Explica que el título constitutivo puede permitir que algunos gastos se separen por portales, escaleras o tipos de viviendas, siempre que tenga sentido hacerlo así. Eso sí, aclara que dentro de cada uno de esos grupos los gastos deben repartirse según el coeficiente de participación de cada propietario, salvo que el propio título diga claramente otra cosa.
“El título constitutivo puede permitir la individualización de ciertos gastos por portales, escaleras o tipos de inmueble, pero dentro de cada grupo los gastos deben repartirse según el coeficiente de participación”.
Además, el Supremo insiste en que no es válido repartir gastos a partes iguales solo porque se haya hecho así durante años o porque las cuentas se aprueben en junta. Si ese reparto no está respaldado por la ley o por el título constitutivo, no es correcto. Tal y como establece la LPH en el artículo 9.1.c, el coeficiente de participación sigue siendo la norma básica que hay que aplicar para repartir los gastos comunes.
“Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
En su decisión final, el Tribunal Supremo da parcialmente la razón al propietario y deja sin efecto parte de las cuentas y presupuestos aprobados por la comunidad. Además, obliga a rehacer esos gastos y a repartirlos de forma correcta, teniendo en cuenta el coeficiente que corresponde a cada vecino y no repartiéndolos a partes iguales sin una base legal que lo justifique.
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