Hace poco vimos qué ocurre con los vecinos fumadores cuando utilizan los patios interiores de un bloque de pisos: la ley deja bastante claro qué se puede hacer y qué no. Pero hay otra zona que también suele generar conflictos: los balcones y terrazas.
¿Puedes hacer algo si tu vecino fuma en el balcón? Ya te adelanto que, aunque suene a inocentada, no lo es. Un balcón puede llegar a convertirse en una zona libre de humos. Ahora te explico por qué y de qué manera la ley puede respaldar esta situación.
Privativo de uso individual
Lo primero es tener claro que una terraza o un balcón se considera un elemento privativo de uso individual y así lo considera la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Un elemento que cuenta con doble naturaleza: son parte de la estructura del edificio (elemento común) y uso privativo para el propietario.
Esto tiene implicaciones importantes, ya que cualquier obra que afecte a la estética o a la estructura del edificio —como cerrar un balcón o una terraza— requiere unanimidad en la junta de propietarios, salvo que los estatutos indiquen lo contrario. Si se realiza sin permiso, la comunidad puede exigir su retirada. Por otro lado, cuando se trata de problemas estructurales, como goteras por falta de impermeabilización, el mantenimiento suele ser responsabilidad comunitaria.
Además, los balcones están sujetos a normativa igual que cualquier otro elemento del edificio. Aunque la LPH no prohíbe expresamente fumar en ellos, si el humo provoca molestias a otros vecinos —por ser insalubre, persistente o especialmente molesto— la comunidad de propietarios puede intervenir.
De nuevo, la referencia está en el artículo 7.2 de la LPH. Lo habitual, como ya hemos comentado otras veces, es intentar resolver el problema de manera cordial, buscando un acuerdo con el vecino fumador. Pero si no funciona, la comunidad puede iniciar acciones legales cuando el humo suponga una molestia grave.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Otra vía, aunque menos frecuente, es que los estatutos de la comunidad prohíban expresamente fumar en balcones o terrazas. En ese caso, sí podría vetarse la actividad de forma directa, pero no es lo más común.
Una comunidad de propietarios puede prohibir fumar en zonas comunes, tanto cerradas como abiertas, mediante un acuerdo en Junta que modifique los estatutos o mediante normas de régimen interior.
La Ley Antitabaco ya prohíbe en su artículo 7 fumar en espacios cerrados como portales o ascensores o elevadores, pero en zonas abiertas —como patios o piscinas— la comunidad puede ampliar la restricción si el humo causa molestias, normalmente con un acuerdo de 3/5 de propietarios y cuotas para incorporarlo a los estatutos.
Foto de portada | Kampus Production
En Xataka SmartHome | Antes de decorar tu terraza o balcón con luces y adornos de Navidad, evita líos: esto es lo que dice la ley de Propiedad Horizontal
Ver 0 comentarios