Más de un millón de euros de multa a una comunidad: la caída de un vecino ha terminado en una enorme derrama

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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Puede parecer una tontería, pero esta comunidad no pensó lo mismo cuando recibió una sentencia ejemplar: más de un millón de euros que se han convertido en una auténtica pesadilla para el resto de propietarios (hará falta una buena  derrama). Y todo empezó con la caída de un vecino.

Cuidar y mantener en buen estado las zonas comunes no es algo recomendable: es una obligación en cualquier comunidad de propietarios. En este edificio, ese mantenimiento se dejó de lado… y el resultado fue dramático: un vecino cayó por las escaleras y acabó denunciando a la comunidad.

Una negligencia por parte de la comunidad

Pexels Maurice Sahl 2906461 14062418 Foto de Maurice Sahl

Lo que parecía un ahorro —no cambiar unas bombillas, no revisar el estado general del inmueble— les ha salido carísimo. La sentencia (la puedes consultar en este enlace) considera responsable a la comunidad por la falta de iluminación y por unas escaleras con condiciones especialmente peligrosas.

Los hechos tuvieron lugar cuando un vecino sufrió una caída importante en las escaleras de la comunidad. Y lo que en un primer momento podía haberse quedado en un susto, terminó con consecuencias devastadoras: el afectado quedó tetrapléjico, en estado vegetativo, necesitando ayuda para todo el resto de su vida.

Según recoge la resolución, en la caída se juntaron dos factores que fueron decisivos:

  • Oscuridad total: las luces de la escalera estaban fundidas y la única iluminación era la que entraba por una ventana gracias a una farola de la calle.
  • Una modificación peligrosa e ilegal: alguien alteró la escalera original, quitando escalones en el lado izquierdo para crear una especie de “rampa” estrecha, de poco más de 45 centímetros. Pero lo peor no era solo eso: al hacer esa rampa retiraron la barandilla, así que, si alguien pisaba mal, podía caer al vacío sin nada de lo que agarrarse. Para colmo, la obra era ilegal y sin licencia.

Con este panorama, era cuestión de tiempo que el caso terminara en los tribunales. Y así fue. Tras la denuncia, la comunidad y su aseguradora intentaron quitarse responsabilidad alegando que el vecino estaba medicado y, además, bajo los efectos del alcohol, dando a entender que la caída fue culpa suya. También añadieron que la escalera era antigua, de 1986, y que por tanto cumplía la normativa vigente en el momento en que se construyó.

Pero el tribunal, tras analizar las pruebas, no compró esa defensa. La jueza concluyó que la escalera era peligrosa, sobre todo por la modificación ilegal y por haber eliminado la barandilla. Y a eso se sumaba un factor clave: la falta de luz, que incrementaba todavía más el riesgo de caída y que era responsabilidad directa de la comunidad.

Además, la jueza determinó que no se podía culpar de forma exclusiva a la víctima. Incluso si hubiera consumido alcohol, nadie lo vio caer y, en cualquier caso, una escalera oscura y sin barandilla es peligrosa para cualquiera. Y como la comunidad no pudo demostrar que la caída se debiera únicamente al alcohol, la responsabilidad recaía en quien debía garantizar la seguridad de esas escaleras: la comunidad.

“Como declaran las SSTS de 31 de octubre de 2006, de 29 de noviembre de 2006, de 22 de febrero de 2007 y 17 de diciembre de 2007 en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles”.

Con todo esto, la resolución fue contundente. Al quedar el vecino con una situación de gran invalidez (necesita asistencia 24 horas, silla especial, vivienda adaptada, fisioterapia de por vida), se condenó a la comunidad a pagar a la familia 1.095.521,40 euros, más intereses.

Al final sin embargo, hubo una rebaja gracias a que como la póliza de la comunidad tenía un límite de 600.000 euros, el resto —unos 500.000 euros— tuvo que asumirlo la propia comunidad, más intereses y costas.

La comunidad tiene unas obligaciones

En este sentido, hay que recurrir a una vieja amiga, como es la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 10.1 establece que la comunidad será la encargada de realizar las obras necesarias para conservar el edificio y sus servicios, buscando garantizar la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad (por ejemplo, rampas o ascensor para personas con discapacidad o mayores de 70 años). Estas obras, si son imprescindibles o las ordena la administración, no necesitan acuerdo previo en Junta.

1. “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones”.

Además, el deber de conservación incluye pasar inspecciones obligatorias (ITE/IEE) y ejecutar las obras que indiquen los informes técnicos.

Foto de portada | Azamat Hatypov

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