Los patios comunitarios son una fuente habitual de conflicto en las comunidades de vecinos. En el caso de los patios y terrazas comunitarios de uso privativo, el modo en que se emplean suele estar más claro, pero ¿qué ocurre con aquellos patios comunitarios que no son privativos?
Hay muchos casos —quizá también en tu bloque— en los que existe un patio o una terraza de la comunidad a la que solo puede acceder una vivienda concreta. Piensa, por ejemplo, en el típico patio de luces al que el vecino del primero entra por una puerta. ¿Significa eso que puede aprovecharlo para determinados usos?
Lavar y tender en el patio de todos
Puede darse la circunstancia de que un piso con acceso a un patio comunitario (ojo, que no privativo) pretenda desarrollar allí algún tipo de actividad. ¿Es legal? En principio, habría que estar a lo que determina el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Queda claro que hay actividades que pueden resultar molestas y, por tanto, no se pueden llevar a cabo. Pero ¿qué ocurre si hablamos de algo tan cotidiano como lavar la ropa o tender la colada? Aquí la respuesta no es tan enrevesada y, de hecho, existen casos que ayudan a entender cuál suele ser el criterio final.
Algo parecido ocurrió en una comunidad de propietarios que denunció a los dueños de una vivienda que en la planta baja tenían acceso a un patio de luces comunitario. La comunidad denunció porque esos vecinos estaban utilizando el patio para actividades domésticas privadas (lavar la ropa, tender, almacenar enseres, etc.).
Para sostener la denuncia, la comunidad se apoyó en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, pidiendo que cesaran en ese uso privativo del patio y que retiraran muebles y objetos personales. Además, intentaron argumentar que ese uso generaba ruidos a deshoras, malos olores y problemas de limpieza (incluso llegaron a mencionar la presencia de mascotas).
Sin embargo, más allá de la LPH, el tribunal puso el foco en un aspecto clave, tal y como determinó la Audiencia Provincial de Murcia, que fue la que cerró el caso: si las escrituras del edificio conceden el uso del patio a la vivienda del bajo, es razonable entender que ese derecho incluye actividades domésticas normales. Poner una lavadora o tender la ropa encaja dentro de lo esperable: un patio de luces existe precisamente para dar ventilación y prestar servicio a las viviendas.
De hecho, instalar una lavadora (sin obras fijas ni perforaciones en muros), colocar un armario de plástico o usar un tendedero puede considerarse parte del contenido básico de ese derecho de uso. Prohibirlo, en la práctica, sería dejar el patio como un simple elemento “de adorno”.
En este caso, la sentencia dio la razón a los vecinos que usaban el patio, al considerar que lo que hacían eran actividades domésticas normales: es habitual instalar una lavadora o tender la ropa.
Ahora bien, esto no significa que todo valga. La Ley de Propiedad Horizontal busca equilibrar derechos y convivencia: no pretende prohibir lo habitual, pero sí marca límites. Por eso, una queja puede estar plenamente justificada si se supera lo que permite el artículo 7.2 de la LPH y se entra en conductas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Por ejemplo, si se taladra una fachada o un elemento común para sacar tubos de humos o desagües sin permiso, o si se coloca una lavadora pero se usa a horas impropias generando molestias reiteradas, el asunto puede acabar en denuncia.
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