Seguramente estás acostumbrado a oír hablar de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o de cómo, en las comunidades de vecinos, los ascensores tienen que pasar también una completa supervisión cada cuatro años. Lo que no todo el mundo sabe es que los edificios también tienen su propia inspección.
Se trata de una normativa que afecta a los edificios residenciales y que busca garantizar la seguridad, la accesibilidad y la habitabilidad de todos aquellos inmuebles que ya tienen cierta antigüedad. Hablamos del Informe de Evaluación del Edificio (el antiguo Informe de Inspección Técnica de Edificios o ITE) y, por si no sabes en qué consiste, ahora te lo explico. Porque no pasarlo puede terminar en una buena multa.
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Qué es el IEE
Que tu edificio pase una revisión obligatoria y periódica, similar a la ITV de los coches, es algo que no todo el mundo conoce. Se trata de una imposición legal, pensada y diseñada para garantizar que los edificios residenciales cumplen con unas medidas mínimas de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
El Informe de Evaluación del Edificio obliga a los propietarios, titulares de derechos, comunidades de propietarios y, en su caso, a las agrupaciones de comunidades de propietarios.
Según cuentan en Creacivil, por lo general, en España todos los bloques de pisos tienen que pasar un primer IEE al cumplir 50 años y, a partir de ahí, el proceso se repite cada 10 años, si bien este periodo puede variar según la comunidad autónoma o el municipio. Por ejemplo, ciertas comunidades autónomas o municipios con normativas específicas pueden exigir la primera revisión antes, como por ejemplo:
- Castilla y León: 40 años.
- Madrid: 30 años.
- Barcelona: 45 años.
- Sevilla: 20 años.
- Canarias: 80 años.
En Granada, por ejemplo, y según la normativa municipal al respecto, están sujetos al deber de presentar el Informe de Evaluación del Edificio todos los edificios y construcciones con una antigüedad de 50 años o superior y, posteriormente, cada 10 años, dentro del ámbito del término municipal de Granada, cualquiera que sea su titularidad (pública o privada), sea cual sea su destino o uso, y estén situados en suelo urbano o rústico.
Cómo sé cómo de antiguo es mi edificio
Mi bloque tiene que pasarlo este año
La antigüedad de un edificio se calcula desde que se terminó por completo la obra nueva. Y si después se hizo una rehabilitación integral o una reestructuración que afectó a la mayoría de elementos estructurales, entonces cuenta desde la finalización de esas obras.
Esa fecha de terminación (del edificio o de la rehabilitación integral) se puede acreditar mediante los medios previstos en la normativa.
Si quieres saber cuándo le toca pasar esta inspección a tu edificio, lo mejor es consultarlo con la referencia catastral o entrar directamente en la web del Ayuntamiento. Si no conoces la referencia, normalmente puedes localizar el inmueble buscando por la calle y el número.
Qué se revisa en el IEE
Durante la inspección, un arquitecto revisará el edificio, buscando cualquier tipo de deficiencia o fallo que afecte a la seguridad. En este sentido, se suelen centrar en aspectos como la estructura y los cimientos, pero también en el estado de elementos que pueden poner en peligro a las personas (balcones, fachadas, cornisas…).
Además, se suele revisar el estado general de las instalaciones de fontanería, electricidad y gas, así como todos aquellos elementos que facilitan la accesibilidad al edificio.
Poniendo como ejemplo de la normativa municipal en mi ciudad, la evaluación de cada edificio debe comprender tres apartados:
- Conservación: recoge desperfectos y deficiencias, sus causas y medidas recomendadas (con prioridades) para garantizar estabilidad, seguridad, estanqueidad, estructura y condiciones de habitabilidad/uso.
- Accesibilidad universal: evalúa si el edificio cumple la normativa y si se pueden hacer ajustes razonables para asegurar el acceso y uso por personas con discapacidad.
- Eficiencia energética: incorpora la certificación energética y puede servir para proponer mejoras, sin afectar al resultado final del informe.
Qué pasa tras la inspección
Una vez finalizada la inspección, el arquitecto debe elaborar un informe que puede ser favorable o desfavorable. En el primer caso, si el resultado es favorable y, por lo tanto, se cumplen las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, no habrá problema alguno.
Pero si sale desfavorable, pasará lo mismo que cuando uno lleva el coche a la ITV: el edificio no cumple con las normas y requiere la realización, de forma obligatoria por parte de la comunidad, de las obras correspondientes para subsanar los problemas detectados.
Además, si una comunidad no pasa el IEE, puede derivar en multas que pueden llegar a alcanzar los 6.000 euros, e incluso en la denegación de ayudas para la rehabilitación o problemas a la hora de solicitar una hipoteca.
La responsabilidad de encargar la ITE es de la comunidad de propietarios, siendo obligatoria en edificios de uso residencial colectivo.
Cómo hay que pasarlo
El Informe de Evaluación del Edificio debe encargarse a un técnico competente, que lo firmará junto con el propietario o titular obligado. El informe, siguiendo los modelos oficiales de la ordenanza municipal, debe presentarse en el registro del Ayuntamiento para que lo revise el Servicio de Conservación de la Edificación.
Los gastos y honorarios del técnico los paga la persona obligada a hacer el informe, aunque pueden existir ayudas públicas del Estado o de la Junta de Andalucía.
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