Desde el pasado 1 de julio se ha hecho de obligatorio seguimiento la nueva normativa que regula los alquileres vacacionales —es decir, los pisos turísticos— en España. Se han introducido el número único de registro (Número de Registro del Alquiler) y la ventanilla única: dos medidas que han traído consigo datos muy interesantes desde su implantación y muchos pisos denegados.
Ahora, todos aquellos que quieran alquilar una vivienda con fines vacacionales (la norma no afecta a los alquileres de larga duración) deberán disponer de un número de registro y tramitar el alta a través de la ventanilla única. Este proceso se realiza mediante la web de los Registradores de la Propiedad, y ya se están viendo sus primeras repercusiones.
Las primeras consecuencias

Desde el 1 de julio, cualquier persona que desee alquilar legalmente un piso turístico o un inmueble destinado a estancias de corta duración deberá registrarlo obligatoriamente a través de la ventanilla única de la sede electrónica del Colegio de Registradores y obtener el correspondiente número único de registro.
Y es que este número es obligatorio tanto para los propietarios como para las plataformas en las que se anuncian, como Airbnb o Booking. Aquellos pisos que no cuenten con dicho identificador no podrán figurar en sus listados ni aparecer en su publicidad.
Entre los objetivos de esta medida está el combatir los pisos turísticos ilegales, mejorar la transparencia del mercado para proteger a los vecinos y prevenir la especulación, y permitir una supervisión más eficaz por parte de las administraciones a través de la Ventanilla Única Digital. Desde la entrada en vigor de la normativa, ya se han detectado las primeras consecuencias.

La más destacada es que muchos propietarios que desean obtener el número de registro único no pueden hacerlo, ya que no cumplen con otros requisitos exigidos para obtenerlo. Así lo ha explicado José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores, quien ha señalado que numerosos pisos turísticos se han quedado fuera del sistema por no reunir las condiciones necesarias para seguir anunciándose en las plataformas mencionadas.
Según recoge Idealista, los registradores señalan tres motivos principales en la revocación de licencias de viviendas turísticas:
- La falta de licencia adecuada
- La ausencia del permiso de la comunidad de propietarios (cuando es obligatorio)
- El uso de viviendas de protección oficial para fines no residenciales.
Es la misma documentación que aduce que suele faltar a la hora de registra un piso según el Colegio de Registradores. La consecuencia es que en esta semana se han denegado más de 22.000 peticiones y recibido más de 260.000 solicitudes.
Conviene tener presente que, sin el número de registro, no es posible alquilar legalmente una vivienda turística. Según la plataforma Cumple Legal, las sanciones varían según la gravedad de la infracción y la comunidad autónoma, pudiendo superar los 500.000 euros. Además, el incumplimiento puede acarrear consecuencias fiscales e incluso la clausura del inmueble.
Lugares con más solicitudes
Desde el 2 de enero era voluntario y desde el 1 de julio, obligatorio. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) ha publicado los lugares donde, en proporción a su población, más se ha solicitado el Número de Registro del Alquiler. Hasta el 30 de junio, se habían recibido 215.438 solicitudes desde la entrada en vigor del sistema el 2 de enero.
A partir del martes, 1 de julio, este código es obligatorio para poder operar en plataformas en línea transaccionales con alquileres turísticos o de temporada, diferenciando si lo son por habitaciones o por vivienda completa, entre otros alojamientos de corta duración y que conlleven una remuneración económica.
El 78,87 % de las solicitudes (169.908) corresponden a alquileres turísticos, mientras que el 21,13 % (45.529) son para alquileres de temporada y Andalucía encabeza el listado con 49.397 solicitudes.
Además y en cuanto a número de alojamientos de este tipo, Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña y la Comunidad Valenciana concentran el 82,22 % de los registros turísticos, es decir, más de tres de cada cuatro solicitudes se localizan en estas cinco comunidades.
De los cerca de 368.295 pisos turísticos que el INE contabilizaba a finales de 2024, solo la mitad se encuentran inscritos en el registro oficial, lo que significa que alrededor del 50 % sigue operando sin el código obligatorio.
Foto de portada | Cottonbro studio
Vía | Genbeta
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