Es una de las noticias de los últimos meses y la que más revuelo ha causado: la tasa de basuras, que ahora pasamos a pagar los ciudadanos directamente como un impuesto más. Y aunque quién debe asumirla parece estar claro (más o menos), en el caso de las personas que viven de alquiler la situación cambia.
Para aportar seguridad al respecto, el Tribunal Supremo ha aclarado en esta sentencia qué ocurre con la tasa de basuras si vives de alquiler. Había muchas opiniones sobre el tema y ahora el alto tribunal establece qué sucede al relacionarlo con el contrato de arrendamiento.
Qué reclamaban
La sentencia trata un conflicto surgido a raíz de un contrato de arrendamiento de vivienda firmado en 2020. En dicho contrato se incluyó una cláusula que establecía que los inquilinos asumirían el pago de la tasa de basuras, del IBI y otros gastos asociados a la vivienda.
Durante el primer año de alquiler, los arrendatarios pagaron esos conceptos sin objeción, pero en el año siguiente dejaron de abonarlos tras considerar que la cláusula era nula, alegando que el contrato no especificaba el importe anual del de la tasa de basuras (ni tampoco del IBI).
La propietaria presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, el desahucio por falta de pago y el abono de las cantidades pendientes. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y entendió que la cláusula era inválida porque no se habían detallado los importes anuales de los tributos, tal como interpretaba el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
“Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración”.
La propietaria recurrió ante la Audiencia Provincial, que revocó la decisión inicial. La Audiencia sostuvo que el IBI y la tasa de basuras son gastos individualizados, asignados directamente a la vivienda arrendada, por lo que no era obligatorio especificar su importe en el contrato para que la obligación de pago fuera válida. Por ello, estimó la demanda, declaró resuelto el contrato y ordenó el desahucio.
Los arrendatarios interpusieron entonces un recurso de casación alegando que el artículo 20.1 de la LAU exigía que estos tributos se detallaran en el contrato. También defendían que ni el IBI ni la tasa de basuras podían considerarse gastos individualizables.
La clave son gastos “individualizables”
El Tribunal basa su decisión en una interpretación del citado artículo 20 de la LAU en el que se hace una distinción entre gastos individualizables y no individualizables
Los primeros, los gastos individualizados, asignados específicamente a una vivienda concreta mientras que los segundos, los gastos no individualizables, como los generales de la comunidad, deben detallarse por escrito e incluir su importe anual.
En la sentencia aclara que la tasa de basuras (y también el IBI), están perfectamente individualizados porque cada inmueble tiene su propio recibo y su propia cuantía. No se trata de gastos comunes del edificio, sino de tributos asignados a una vivienda concreta. Por eso, explica el tribunal, no es necesario que el contrato especifique su importe anual para que el pacto sea válido.
Además, el Supremo recuerda que los arrendatarios habían pagado estos tributos (IBI y tasa de basuras) durante el primer año sin cuestionarlos, lo que refuerza la validez del acuerdo pactado en el contrato.
Una sentencia aclaratoria
Cómo afecta a los inquilinos. La sentencia confirma que si el contrato de alquiler dice que el inquilino debe pagar la tasa de basuras, está obligado a hacerlo, aunque la cantidad no figure en el documento. La única condición es que ese gasto esté individualizado para la vivienda, como ocurre con ambos tributos.
Por lo tanto, el Alto Tribunal desestima el recurso de los inquilinos, da la razón a la propietaria, confirma el desahucio por impago y establece que el pacto contractual es plenamente válido.
Imagen portada | Google Maps
Vía | Economist & Jurist
En Xataka SmartHome | Este abogado aclara lo que te puede cobrar tu casero: “el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”
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