Cuando se trata de instalar un toldo en casa, ya sabemos que es fundamental tener muy claro qué dicen los estatutos de la comunidad: mantener una cierta uniformidad suele ser clave para evitar problemas con los vecinos. Sin embargo, cuando lo que se quiere colocar en el balcón es una malla de ocultación, bambú o cañizo a modo de cerramiento ligero, pueden surgir muchas más dudas. Eso es precisamente lo que ha ocurrido en la comunidad de unos conocidos, donde ahora mismo están discutiendo cómo hay que proceder.
Y es que instalar un elemento de este tipo en el balcón no es lo mismo que hacer un cerramiento de obra o de aluminio, de esos que abundan en muchos edificios. En estos últimos casos sí hablamos normalmente de una obra de mayor entidad, que puede alterar la estructura o modificar de forma más evidente la configuración exterior del inmueble. Colocar una malla o unos cañizos, en cambio, es una actuación mucho más sencilla, pero eso no significa que pueda hacerse sin más, ya que también está sujeta a determinadas limitaciones.
Lo que dice la Ley
Como ocurre en tantos otros supuestos dentro de una comunidad de propietarios, además de lo que digan los Estatutos, en caso de que existan —y conviene recordar que deben estar debidamente inscritos para que surtan efectos frente a terceros—, también hay que tener en cuenta lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. De hecho, tal es la duda, que he consultado con una administradora de fincas al respecto.
En este caso, la respuesta la encontramos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que ningún propietario puede alterar la configuración o el estado exterior del edificio. Al ser visible desde la calle, una malla de ocultación, el bambú o el cañizo afectan a la estética y a la armonía de la fachada. Por tanto, la comunidad tiene voz y voto sobre esta cuestión.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Colocar una malla de ocultación, bambú o cañizo no es algo que se pueda hacer a la ligera, ya que debe contarse con el permiso de la comunidad. Por eso conviene tener claros los pasos que hay que dar para evitar problemas en el futuro.
Lo primero es revisar si la comunidad cuenta con Estatutos o con Normas de Régimen Interior. En esos documentos puede estar regulado qué se puede y qué no se puede hacer en los balcones o incluso en las barandillas. Por ejemplo, puede limitarse la instalación de cualquier elemento o exigirse que, en caso de colocarlo, cumpla ciertos requisitos: que solo se permitan mallas blancas o que esté prohibido el cañizo natural. Si esta cuestión ya está regulada, no queda otra que ajustarse a esa norma.
Si en los estatutos no aparece nada al respecto, lo más recomendable es informar de tus intenciones al presidente de la comunidad o, en su caso, al administrador, y pedir que convoque una junta de propietarios en la que se incluya este asunto en el orden del día. En este caso es importante no hacer ninguna modificación antes de la reunión, ya que cualquier vecino podría presentar una queja.
Mayorías para aprobarlo
Ejemplo de regulación en los estatutos
En principio, cualquier cambio de Norma de Régimen Interior, suele bastar con una mayoría simple (la mitad más uno de los propietarios presentes que representen la mayoría de las cuotas de participación) salvo en supuestos como que ya se haya aprobado con anterioridad, que esté autorizado en los estatutos o que otros vecinos lo hayan colocado antes y no se haya iniciado ninguna acción judicial para exigir su retirada.
En cambio, si hay que modificar los estatutos y tal y como aclaran los expertos, sí hace falta una aprobación por unanimidad y así lo establece el artículo 17 de la LPH. Modificar estatutos para permitir alteraciones de fachada exige unanimidad de todos los propietarios.
Uniformidad
Si la comunidad aprueba el uso de cierres de ocultación, el acuerdo debe establecer un criterio uniforme para todos. Es decir, en la misma votación se debe decidir el material (ej. bambú natural, malla plástica, seto artificial), el grosor y el color exacto. A partir de ese momento, cualquier vecino que quiera poner ocultación en su terraza estará obligado a comprar ese modelo específico para no romper la armonía visual de la fachada del edificio.
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