Una de las medidas más eficaces para combatir el calor en los meses de verano es la instalación de un toldo en casa. De hecho, ya hemos visto cómo los expertos recomiendan esta opción frente al uso de cortinas o estores. Sin embargo, colocar un toldo puede generar problemas y está sujeto a normativas que conviene conocer.
Si vives en una vivienda unifamiliar aislada, esto quizá no te afecte. Pero si formas parte de una comunidad de propietarios, debes tener en cuenta que instalar un toldo sin la aprobación de los demás vecinos o sin cumplir con determinadas normas puede traerte no solo un disgusto, sino también una sanción considerable.
Lo que hay que tener en cuenta
Nadie duda de que el toldo es un elemento clave para protegerse del calor. Sin embargo, su colocación en pisos o balcones dentro de una comunidad puede convertirse en motivo de discusión e incluso derivar en conflictos y sanciones si no se actúa correctamente (quizás hasta obliguen a quitar el toldo).
Hay que recordar que puede existir una normativa específica que busca mantener la uniformidad en la estética de las fachadas. En la mayoría de comunidades, los estatutos fijan criterios para garantizar que todos los toldos guarden una apariencia similar y compartan las mismas características.
Antes de proceder a la instalación, es imprescindible que el propietario consulte tanto la normativa vigente como los estatutos de la comunidad, para evitar que el toldo afecte a la fachada o a otros elementos estructurales del edificio.
De hecho, la propia Ley de Propiedad Horizontal regula esta cuestión, ya que los toldos afectan tanto a la estética como a la estructura del edificio. Según esta ley,en su artículo 7.1, se hace referencia a la modificación elementos arquitectónicos en caso de que esta alteración menoscabe o altere la estructura general del edificio, o bien su configuración o estado exteriores.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Más allá de esta norma, antes de llevar a cabo la instalación de un toldo, el propietario debe comprobar si en su comunidad de vecinos existe alguna limitación al respecto, algo que se recoge en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. De hecho, los estatutos pueden fijar modelos concretos de toldos, especificando incluso el color o el diseño que debe respetarse.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes”.
Si se desea colocar un toldo, lo primero que conviene hacer es consultar al presidente de la comunidad si existe alguna limitación o norma recogida en los estatutos. En caso afirmativo, bastará con cumplir lo establecido; si no hay regulaciones concretas, será necesario obtener el permiso de la comunidad, que, como se indicaba anteriormente, requiere la aprobación de las 3/5 partes de los votos que representen las 3/5 partes de las cuotas.
Dicho todo esto y para evitar problemas mayores, estos son los pasos para no tener sustos y discusiones con el resto de propietarios:
- Obtener autorización de la comunidad: Al tratarse de una intervención que afecta a la imagen exterior del edificio, debe contarse con la aprobación de la comunidad. Por norma general, se exige el respaldo de las tres quintas partes de los propietarios y de sus cuotas de participación. Si existen normas previas sobre estas instalaciones, puede que no sea necesario el acuerdo, pero siempre debe comunicarse al presidente la fecha prevista de inicio de las obras.
- Contratar un proyecto con empresa homologada: La instalación debe ser realizada por una empresa que garantice el cumplimiento de las normativas locales, comunitarias, estatales y europeas. De lo contrario, la licencia municipal podría no ser concedida.
- Tramitar la licencia del Ayuntamiento: Antes de ejecutar la instalación, se ha de gestionar el permiso municipal correspondiente, presentando la documentación requerida y abonando la tasa establecida. Es esencial respetar toda la normativa aplicable para evitar que la comunidad solicite la retirada de la estructura.
¿Qué pasa si no tengo permiso de la comunidad?
Los problemas suelen aparecer cuando un propietario instala un toldo sin autorización y contraviniendo las normas de la comunidad, lo que puede derivar en demandas y en la obligación de retirarlo. Además, esto puede crear un precedente indeseado que anime a otros vecinos a actuar del mismo modo, generando conflictos por la falta de un criterio común.

Si los estatutos no establecen un modelo o tipo de toldo concreto, la comunidad no puede prohibir su colocación. No obstante, para evitar malentendidos y futuros enfrentamientos, es aconsejable consultar previamente con el resto de propietarios.
Una buena práctica es convocar una reunión para acordar los aspectos relativos al tipo de toldo: modelo, tipo de lona y color, de manera que quede constancia y se garantice un criterio uniforme en las futuras instalaciones.
La normativa municipal
Además de lo que dispongan los estatutos de la comunidad de propietarios, es fundamental consultar la normativa municipal por si existe alguna ordenanza aplicable, que variará según el ayuntamiento donde se ubique la vivienda. En Granada por ejemplo, existe una normativa municipal por medio de una ordenanza para el barrio del Albaicín y el casco antiguo pero se centra sobre todo en actividades comerciales.
En estos casos, la normativa local puede establecer restricciones, por ejemplo, si la instalación del toldo modifica la estructura del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.3 b, señala que este tipo de actuaciones requiere la autorización administrativa que proceda.
“...y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes”.
Además, en muchos municipios puede ser necesaria una licencia para cualquier actuación que modifique la fachada. Dado que los ayuntamientos cuentan con amplias competencias en materia de urbanismo, es posible que existan ordenanzas que regulen, limiten o incluso prohíban la instalación de toldos y pérgolas en determinadas circunstancias, especialmente cuando afectan al espacio público.
Por ello, es fundamental consultar la normativa municipal del lugar donde se encuentre la vivienda, ya que en ella se detallan las posibles restricciones y las formas de cumplirlas o, en su caso, de evitarlas. Omitir este paso puede dar lugar a sanciones.
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