La Ley es clara: ya no es solo un aparato de aire, también está prohibido poner un toldo sin permiso en tu comunidad

La Ley es clara: ya no es solo un aparato de aire, también está prohibido poner un toldo sin permiso en tu comunidad

Si hay estatutos, estos pueden tener ya fijadas las normas para mantener la uniformidad en la estética de las fachadas

Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
Aire Portada
jose-antonio-carmona

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

No es lo más adecuado, pero hay mucha gente que, con la llegada de los primeros días de calor, se acuerda de las ventajas de contar con un aire acondicionado o un toldo en casa. El problema ya no es solo que tarden más en instalarlo o que directamente no haya existencias: también hay que tener en cuenta la opinión de tus vecinos.

Porque, antes de comprar un aire acondicionado o un toldo y llamar a un profesional para que lo instale, mucha gente pasa por alto un aspecto fundamental o, mejor dicho, dos: lo que dice la ley y la buena convivencia con la comunidad. Para evitar problemas, lo mejor es ir paso a paso. Por eso quiero explicarte todo lo que rodea a este asunto.

Repasa la LPH

Aires Acondicionados

Para empezar, lo primero que debes tener en cuenta —y prácticamente usar como texto de lectura cada noche— es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). De ella hemos hablado en distintas ocasiones y es la encargada de regular los derechos y deberes de todos los propietarios que comparten un mismo inmueble.

Si revisamos su artículo 7, la regla general es bastante clara: cualquier modificación que altere la estructura, la estética exterior —como la fachada, el patio— o los elementos comunes del edificio necesita la aprobación previa de la comunidad. Como las máquinas exteriores del aire acondicionado y, por supuesto, los toldos suelen colocarse fuera, por defecto se requiere permiso.

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Conoce los estatutos de la comunidad

Untitled Ejemplo de regulación en los estatutos

Si en tu comunidad de propietarios existen unos estatutos legalmente aprobados, puede que ya tengan abordado este problema. Lo ideal es tener claro qué dicen, pero, si no lo sabes o tienes dudas, lo mejor que puedes hacer es consultarlo con el presidente de tu comunidad o con el administrador de fincas.

Si los estatutos ya autorizan expresamente la instalación de aires acondicionados o toldos y detallan, por ejemplo, dónde deben ir —por ejemplo, centralizados en la azotea común— o el color y el tipo que deben ser —los estatutos pueden fijar modelos concretos de toldos, especificando incluso el color o el diseño que debe respetarse—, solo tendrás que seguir esas reglas. Si lo instalas en el lugar indicado, no hará falta pedir un nuevo permiso.

Pero ¿y cuando no hay estatutos aprobados? Hay muchos edificios, sobre todo los más antiguos, que no tienen estatutos o, si los tienen, no mencionan nada sobre la instalación de aparatos de climatización y toldos. En estos casos, si vas a instalar un aire acondicionado en alguna zona común —como un balcón exterior, la azotea o la fachada—, es obligatorio pedir permiso a la comunidad de propietarios.

Pexels Maks057kh 274850098 32770929 Foto de Maks057Kh

Para hacerlo y no pillarte los dedos, lo primero que tienes que hacer es contactar con el presidente de la comunidad o con el administrador para informarle de tus intenciones, pedir que convoque una reunión y solicitar que, entre los puntos del día, se añada la instalación del aire acondicionado como uno de los temas a tratar.

Durante la reunión, cuando llegue el momento de votar los distintos asuntos para aprobarlos o denegarlos, según el artículo 10.3.b de la LPH necesitarás que aprueben tu solicitud las tres quintas partes del total de los propietarios y que estos representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación del edificio. Además, ten en cuenta que solo podrán votar —o solo serán válidos los votos— de aquellos vecinos que estén al corriente de pago.

“Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes”.

Cuando no necesitas aprobación

Toldos en una fachada

Dicho todo esto, hay una situación en la que no necesitarás la aprobación de los vecinos: cuando vas a instalar el aire acondicionado o un toldo íntegramente dentro de un espacio de tu propiedad —por ejemplo, oculto en un falso techo o en una terraza interior— y no altera ni la fachada ni ninguna zona común. En ese caso, tienes libertad para hacerlo.

No obstante, aunque no necesites permiso de la comunidad de propietarios para la instalación, esto no te exime de responsabilidad a la hora de garantizar que el equipo no genere molestias a los vecinos en forma de ruidos o vibraciones.

Ten en cuenta que si un vecino se queja de ruidos y vibraciones, puede acogerse al artículo 16.2 de la LPH para que se queje al presidente o administrador y lo incluya el asunto en el orden del día de la próxima Junta. Solo deben presentar un escrito formal indicando el problema que desean que se trate.

“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”.

Y en caso de no tenerlo en cuenta, puede recurrir al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio en que se encuentra la vivienda. Esta normativa suele establecer aspectos como la distancia mínima respecto a otras viviendas, cuánto puede sobresalir el aparato, los límites de emisión de aire o condensación, y las restricciones horarias, especialmente durante la noche.

Aun así, aunque no tengas que pedir autorización a la comunidad, si quieres evitar problemas y facilitar la buena convivencia, lo mejor que puedes hacer es informar de tus intenciones al presidente o al administrador. Se trata de un gesto de cortesía que puede prevenir malentendidos con tus vecinos.

Normativa municipal

Y, para finalizar, no debes perder de vista lo que dice la normativa municipal. En este caso, la situación es muy variada, ya que puede haber tantas diferencias como ayuntamientos existen. Por ejemplo, en mi ciudad, Granada, hay una normativa municipal sobre toldos desarrollada mediante una ordenanza para el barrio del Albaicín y el casco antiguo, aunque se centra sobre todo en actividades comerciales.

En estos casos, la normativa local puede establecer restricciones, por ejemplo, si la instalación del toldo modifica la estructura del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.3 b, señala que este tipo de actuaciones requiere la autorización administrativa que proceda.

“...y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes”.

Además, muchos ayuntamientos pueden exigir licencia para cualquier actuación que modifique la fachada. Por eso conviene consultar antes la normativa municipal, ya que algunas ordenanzas limitan o prohíben instalar toldos o pérgolas, especialmente si afectan al espacio público. Saltarse este paso puede acabar en sanción.

En Xataka SmartHome | Ni aire acondicionado ni ventilador. La solución para el calor extremo en muchas casas es un simple toldo

Inicio