Cuando hablamos de la normativa que regula la convivencia en una comunidad de propietarios, solemos pensar en las obligaciones de cada vecino por separado. Pero lo cierto es que la propia comunidad, como entidad con personalidad jurídica, también puede cometer errores… y acabar pagándolos. Eso es exactamente lo que ocurrió en esta sentencia: miraron hacia otro lado, ignoraron las reclamaciones y ahora tienen que asumir las consecuencias.
Todo empezó cuando un propietario comenzó a quejarse de unas obras que otro vecino había hecho por su cuenta en un patio de luces del edificio. Con el tiempo, esas modificaciones acabaron generando humedades, filtraciones y daños en su local. Tras acudir a los tribunales, la justicia fue clara: la comunidad no sólo sabía lo que estaba pasando, sino que no actuó para impedirlo. Y por esa falta de respuesta, también se consideró responsable de los desperfectos.
Los hechos... todo sin pedir permiso
La sentencia (se puede leer completa en este enlace) de la Audiencia Provincial de Navarra analizaba un caso más común de lo que parece: las filtraciones que habían estado afectando a un local comercial por problemas en el patio de luces del edificio.
El propietario llevaba años lidiando con humedades y daños, y todo apuntaba a que el origen estaba en ese patio comunitario que los vecinos del piso superior habían ocupado y modificado por su cuenta. Habían colocado un tejado, perforado la tela asfáltica y transformado el espacio sin pedir permiso. Y, aunque la situación no ofrecía duda alguna, la comunidad nunca actuó.
Estos son los fundamentos de derecho
Imagen generada con IA
El juzgado de primera instancia entendió en un primer momento que la comunidad no tenía responsabilidad, porque las obras ilegales las había realizado un vecino concreto. Sin embargo, la Audiencia Provincial no compartió esa visión. Reconoció que fue ese vecino quien llevó a cabo las modificaciones, pero recordó que el patio seguía siendo un elemento común y que la comunidad sabía perfectamente lo que estaba ocurriendo.
El problema fue que, pese a los avisos insistentes del afectado, la comunidad no hizo nada para frenar la obra ni para exigir la reparación del elemento común. Esa pasividad, según la sentencia, convirtió a la comunidad en responsable solidaria de los daños.
A esto se sumaba un segundo episodio: la inundación de otro local del mismo propietario tras reventar una tubería general del edificio. En este caso tampoco hubo dudas para la Audiencia: si la avería afectaba a una instalación común, la comunidad debía responder. El presupuesto que presentó el propietario para reparar los daños no fue rebatido de forma convincente, así que también tuvo derecho a ser indemnizado por ese siniestro.
Eso sí, no todo lo que solicitaba el afectado prosperó. La Audiencia mantenía que no procedía indemnizar por daño moral, porque no se acreditó un perjuicio emocional real. Tampoco aceptó el lucro cesante, ya que no se demostró que el local estuviera alquilado o que existiera un contrato frustrado que justificase ese ingreso perdido.
La decisión final
Finalmente, la sentencia condenó a la comunidad a pagar más de 7.500 euros (en concreto 7.514,58 euros) por los daños acumulados y, además, la obligó a arreglar el patio de luces para recuperar su estanqueidad.
Lo que no ordenó el tribunal fue demoler la obra ilegal del vecino; esa cuestión, explicó, debía discutirse en otro procedimiento en el que dicho propietario pudiera intervenir.
Foto de portada | Stefan Lehner en Unsplash
Vía | Huffingtonpost
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