Da igual que tengas una tarifa de la luz con precios fijos baratos. Si la guerra de Irán continúa, al final acabarás pagando más

Revisar las cláusulas del contrato es esencial para ver cómo pueden repercutirlos una subida que parece inevitable si todo sigue igual

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Paco Rodríguez

Editor Senior

La guerra de Irán ya ha tenido una consecuencia directa para nuestros bolsillos: el precio de los combustibles y la electricidad han comenzado a dispararse. Puede que en el caso de la luz todavía no lo hayamos notado del todo en nuestras facturas, e incluso que pensemos que por tener una tarifa en el mercado libre estamos "blindados" por ahora.

Es el caso de quienes por ejemplo tienen un contrato con tarifa plana o con un periodo de ciertos meses con los precios fijos pactados, pues las compañías tienen que mantener el precio hasta que llegue la renovación del contrato. 

Pero no siempre es así, ya que las comercializadoras de electricidad han ido adoptando en los últimos años distintas estrategias para repercutir al cliente algunos costes extra inmediatamente, haciendo que no estemos tan blindados como podíamos suponer.

Contratos eléctricos que no están blindados

Uno de los motivos para que comiencen a repercutirnos algunos costes extra en nuestras facturas lo encontramos en las interminables letras pequeñas de los contratos que casi nadie nos leemos del todo, o si lo hacemos al final acabamos aceptando porque no hay más remedio si queremos contratar.

Y en dicha letra pequeña puede que se incluyan cláusulas de revisión de los precios pactados inicialmente en función de ciertas circunstancias "extraordinarias", como puede ser un evento catastrófico de la naturaleza, un cambio normativo general o una guerra.

Un ejemplo claro lo tenemos en los costes regulados por la Administración o el IVA, que si suben, en general pueden trasladarse al contrato del cliente de forma inmediata. Luego cuando bajan ya es más difícil que nos llegue tan rápido el cambio. Pero por supuesto si se produce una variación en las circunstancias reales de producción como por ejemplo un aumento en el precio de los combustibles necesarios para generar la electricidad, algo que está sucediendo ya con la guerra de Irán.

Incluso hay estrategias más curiosas para que parezca que los precios no cambian, como que la compañía varíe la estructura de las tarifas sacando el concepto "coste de los servicios de ajuste" fuera de los precios ofertados para que sigan siendo de lo más competitivo.

Cómo me tienen que notificar los cambios

Es decir, que aunque creamos que con nuestro contrato de tarifa plana estamos blindados ante la subida de precios puede que no sea del todo cierto y en breve asistamos a un cambio en los costes que nuestra distribuidora tiene que notificarnos. ¿Cómo?

Pues como explican desde la OCU, si se ha incluido en el contrato una cláusula de revisión automática por ejemplo para posibles cambios regulatorios de los peajes o cargos, o una de actualización de precios conforme al IPC, estos se aplican automáticamente sin necesidad de comunicarlos al cliente.

En el resto de los casos, la actual normativa para suministros de gas y de electricidad señala que cualquier cambio en las condiciones del contrato por parte de la distribuidora debe comunicarse al cliente con una antelación mínima de 30 días.

Además no puede hacerse de cualquier forma (por ejemplo con una llamada telefónica con la que al final no nos enteramos bien), sino que tiene que ser un aviso claro, por escrito postal o electrónico para que podamos leerlo con detenimiento. En dicho aviso han de comunicarse los precios actuales, los nuevos y una estimación de lo que pagaremos con cada tarifa.

También tienen que comunicar la fecha cuando entrará en vigor la nueva tarifa y explicar que podemos no aceptar los cambios terminando así con el contrato que teníamos firmado.

Vía | OCU

Imagen portada | Alex Preusser

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