Me han cobrado de más, o de menos, en la factura de la luz o del gas: estos son los derechos que tenemos y qué podemos hacer

Repasamos la normativa sobre pagos y devoluciones erróneos en nuestras facturas energéticas

Ibrahim Boran Kkacmu0gyko Unsplash
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En el último, año con los precios de la electricidad y el gas por las nubes, la llegada de la factura de la luz cada mes a nuestras casas se ha convertido en todo un evento para muchas familias con presupuestos limitados.

De ahí más que nunca la importancia de que las cifras facturadas en cada periodo sean las correctas para que no nos den sustos innecesarios. Sin embargo, sigue siendo habitual que nos llegue una factura con errores, con valores de consumo estimado no reales que luego deben ajustarse en posteriores revisiones o con cobros atrasados.

En estos casos, a los derechos básicos que tenemos los consumidores a la hora de contratar con una compañía eléctrica o de gas se suman otros adicionales que por ejemplo limitan los periodos de facturación que se pueden regularizar, para que las compañías no puedan remontarse indefinidamente en el tiempo al pedirnos consumos atrasados, pero también hay normativa en cuanto al fraccionamiento del pago de facturas atrasadas. ¿Qué derechos tenemos en estas situaciones?

Me han cobrado de más o de menos en la factura de la luz

Si hemos detectado que la factura de la compañía eléctrica está mal, ya sea por un error administrativo o por un fallo del contador, según explica la OCU habrá que recalcular el consumo y emitir una factura complementaria, que no se puede reclamar de cualquier manera, sino como dice el artículo 96.2 del Real Decreto  1955/2000.

  • Así, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año. La OCU nos pone un ejemplo claro de este procedimiento: Si nos han cobrado en enero 120 euros de menos, los pueden reclamar como muy tarde en diciembre y podremos pagarlos a razón de 10 euros al mes en las siguientes doce facturas.
  • En el caso opuesto, es decir, que nos han cobrado de más en la factura de la luz, deberán devolvernos todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los  importes a devolver. Además, en este caso se aplicará a las cantidades el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

Me han cobrado de más o de menos en la factura del gas

Si el problema es con la factura del gas, porque no han podido leer el contador por causas ajenas al distribuidor y no hemos facilitado la lectura (por ejemplo, porque has estado fuera de casa una temporada), te pueden cargar un consumo  estimado y basado en el historial de tu punto de suministro, pero como señala la OCU es preciso que hagan al menos una regularización anual basada en una  lectura real.

Y los cobros de estas facturas con errores deben hacerse según señala el artículo 51  del Real Decreto 1434/2002:

  • Si han cobrado de más, deben devolverlo todo de una vez en la primera factura emitida tras esa lectura real y aplicando a la cantidad devuelta el interés legal del dinero, salvo que los errores deriven de lecturas mal comunicadas por nosotros.
  • Si nos han cobrado de menos, nos deberán cobrar lo que falte repartido en tantas facturas como meses hayan pasado desde la última lectura real.
  • Por último, si han cobrado de menos por otras razones que no tienen que ver con las estimaciones (por ejemplo por errores administrativos o la distribuidora ha pasado tiempo sin leer el contador o lo ha hecho con retraso), solo podrán tener en cuenta hasta seis meses para reclamar.

Además, tenemos que saber que no hay límites temporales cuando son las compañías las que deben dinero al consumidor. Todo lo que nos hayan cobrado de más tienen que devolverlo.

Vía | OCU

Imagen portada | Ibrahim Boran

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