Cambiarse de compañía de luz o gas: qué derechos tenemos los consumidores y qué pueden pedirnos al hacerlo

Cambiarse de compañía de luz o gas: qué derechos tenemos los consumidores y qué pueden pedirnos al hacerlo

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Johannes Plenio Voq97kezcx0 Unsplash

La subida del precio de la luz en los últimos años ha hecho que muchos usuarios que estaban tradicionalmente con tarifa regulada o PVPC nos planteásemos cambiar de compañía eléctrica buscando y comparando ofertas en el mercado libre.

De hecho,  en los últimos meses hubo suculentos descuentos en el precio del kilovatio hora tan interesantes que incluso en algunos casos cambiarnos a una de estas tarifas podía suponer pagar menos de la mitad a final de mes.

Por todo ello la recomendación más generalizada para ahorrar ha sido comparar, comparar y comparar los precios y ofertas entre las distintas compañías de luz y gas usando diferentes servicios, como la web de Simulador Factura Luz o el servicio oficial Comparador de ofertas de la CNMC.

Sin embargo, puede que tras encontrar una tarifa más económica o adecuada para nosotros nos surja la duda: ¿podemos cambiarnos tranquilamente de compañía, qué derechos tenemos los consumidores y qué pueden pedirnos al solicitar el cambio de empresa?

Derecho a elegir nuestra compañía de electricidad y gas

gas

Como podemos leer en la página web de la CNMC, los consumidores de electricidad y gas no estamos obligados a permanecer siempre con la misma compañía, sino que tenemos derecho a cambiar o a romper un contrato recién firmado y elegir la que más nos convenga si las condiciones ofrecidas no son como esperábamos.

De hecho, según exponen: "todo consumidor tiene derecho a desistir de los contratos que haya  firmado con una comercializadora de electricidad o gas a distancia  (contratación vía telefónica, Internet o visita domicilio, etc.)." Y además el periodo para romper el contrato es de 14 días desde la firma.

Además, los clientes tenemos libertad para elegir compañía de electricidad o gas, aunque con algunas limitaciones. Hay compañías que intentan hacernos creer que  dependiendo de la zona geográfica en la que se encuentren deben  contratar obligatoriamente con una compañía en concreto.

Y esto es cierto pero relativamente. Lo que sí se corresponde por diferentes áreas  geográficas son las distribuidoras, compañías que nos llevan la electricidad a casa físicamente por los cables y que no se pueden elegir. Sin embargo, sí somos libres de escoger la comercializadora, un proceso que podemos consultar en esta guía de la CNMC.

Comercializadora

La compañía distribuidora que nos corresponde en función de donde vivamos es la que se encarga de hacer llegar la  energía a casa y  estas son las cinco principales que hay en España:

  • e-distribución: Cataluña, Aragón, Andalucía,  Baleares, Canarias y buena parte de la provincia de Badajoz, así como la  mitad oriental de la provincia de Soria y partes concretas en las  provincias de Murcia, Albacete, Ciudad Real, Cáceres, A Coruña, Orense y  León.
  • i-DE: País Vasco, Navarra, La Rioja, Castilla y  León excepto la provincia de Segovia y el oeste de la provincia de León,  Madrid excepto el sur de la comunidad, la provincia de Cáceres, oeste  de la provincia de Toledo, norte de la provincia de Guadalajara,  Comunidad Valenciana y Murcia.
  • UFD: Galicia, oeste de la provincia de León,  provincia de Segovia, sur de la Comunidad de Madrid, provincia de Ciudad  Real, provincia de Cuenca, la mayor parte de la provincia de Toledo y  el sur de la provincia de Guadalajara.
  • E-REDES: Asturias.
  • Viesgo Distribución: Cantabria y algunas zonas del sur y oeste de Asturias.

Un punto importante que conviene conocer es que tanto en el mercado eléctrico como en el del gas, cambiarse de  compañía en general no tiene ningún coste, salvo que tengamos contratada alguna cláusula de preaviso o cancelación anticipada con la  comercializadora anterior.

El cambio de cambio de comercializadora debe realizarse en un plazo máximo de 21 días  y sin cortarnos el suministro eléctrico durante el proceso.

Qué necesito para cambiarme de compañía

Para cambiar el contrato de la  luz de una empresa comercializadora a otra solo hay que realizar la solicitud por Internet o por teléfono para tener un nuevo contrato con la nueva compañía y esta se tendrá que ocupar de todos los trámites, realizará  el cambio, y no se  cortará la luz en ningún momento.

Eso sí, tendremos que tener a mano una serie de datos personales para poder realizar el proceso.

código
  • Código CUPS: son las iniciales de Código Universal de Punto de Suministro y como vimos a fondo en este artículo se trata de una clave alfanumérica de 20 o 22 dígitos que es imprescindible para identificar nuestro abastecimiento de energía. Es algo así como el número de bastidor de un coche, ya que identifica de forma unívoca el punto de suministro físico pero no se identifica a una persona en concreto. Es diferente para el suministro de luz y el de gas.
  • Nombre y apellidos del titular: Aunque a veces se  rellenará automáticamente al escribir el CUPS en la web de la empresa  eléctrica que vas a contratar, también es posible que te soliciten esta  información. Son los nombres y apellidos de la persona al nombre de la  que va a ir el contrato, y la que lo va a pagar.
  • DNI del titular: Además del nombre y apellidos, posiblemente también se te pida el DNI del titular.
  • Datos de contacto del titular: Aunque a veces se te  rellenará automáticamente al escribir el CUPS en la web de la empresa  eléctrica que vas a contratar, también es posible que te soliciten esta  información. Serán datos de contacto como tu número de teléfono.
  • Dirección postal: También es posible que te soliciten esta  información. Es la dirección del domicilio en el que quieres contratar  la luz.
  • Número de cuenta bancario para la domiciliación:  Junto al CUPS, este es el otro dato más importante a la hora de realizar  el contrato. Tienes que poner el número de cuenta del que quieres que  cobren cada mes el precio del contrato de la luz.
  • Certificado de instalación eléctrica: Este es un  certificado que no siempre te piden, pero que puede que soliciten  cuando estés en una vivienda nueva en la que contratarás la luz por  primera vez o si quieres contratar una potencia superior a la que había anteriormente.

Imagen portada | Johannes Plenio

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