Si vas a cambiar las ventanas de casa, ojo: no pases por alto el artículo 7.1 ni el 396

  • Las ventanas no son elementos privativos, sino comunes, por lo que la Comunidad de Vecinos tiene que ver

  • La Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil establecen estrictos límites que hay que cumplir

Pexels Kseniachernaya 5691531
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
jose-antonio-carmona

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Llega el momento de cambiar las ventanas de casa. Ya hemos visto los riesgos que implica hacer reformas que solemos considerar menores, especialmente cuando se realizan sin avisar. Más allá de la obligación de comunicar cualquier actuación a la comunidad de vecinos o a su representante, en el caso de las ventanas hay un aspecto clave que conviene no pasar por alto.

Y es que, aunque puedas pensar que las ventanas son de tu exclusiva propiedad, la realidad es que forman parte de la configuración exterior del edificio. Por tanto, no quedan solo bajo tu control particular, sino que están sujetas a una normativa específica. Por eso, antes de hacer cualquier cambio, esto es todo lo que debes tener en cuenta.

Obras en secreto

Ventana

Un fallo bastante habitual es pensar que ciertas actuaciones pueden hacerse “por la puerta de atrás” solo porque se consideran obras menores, pero la realidad es muy distinta y así advierten los expertos. Y todavía menos cuando hablamos de trabajos que alteran la estética exterior del edificio, como cerrar una terraza, instalar un toldo, colocar un equipo de aire acondicionado o, sí, sustituir unas ventanas que se ven desde fuera.

En estos casos hace falta contar con la autorización de la comunidad y con la aprobación correspondiente en la Junta de Propietarios. Si se actúa sin ese permiso, la comunidad puede reclamar incluso por la vía judicial que todo vuelva a su estado original, y no faltan precedentes que así lo demuestran.

Así lo establece el artículo 7.1 de la LPH, que aclara los límites como propietarios: “podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”. Pero en el mismo artículo 7.1 se aclaran dudas al establecer que “[...] en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna”.

Las ventanas, su color, forma y materiales exteriores forman parte de la fachada y el "revestimiento exterior", definidos como elementos comunes en el artículo 396 del Código Civil.

“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas...”

Por lo tanto, está claro que la ley no permite alterar por nuestra cuenta los elementos que forman parte de la configuración original del edificio. No se puede, por ejemplo, sustituir el aluminio por madera, usar perfiles distintos, cambiar el color del cerramiento o instalar otro tipo de apertura. En todos estos casos, la comunidad tiene la última palabra.

¿Hace falta licencia? Pues ya te adelanto que sí: cualquier reforma en casa, aunque parezca pequeña (como cambiar el baño), conviene hacerla con la licencia de obra (se necesita una licencia de obra menor del ayuntamiento correspondiente), porque si no puedes acabar con multas y hasta problemas legales con la comunidad

Y hay consecuencias directas. Cómo cuentan en Fotocasa, cambiar las ventanas sin permiso y por lo tanto alterar la fachada, puede dar pie a la comunidad a que te obligue a retirar las ventanas nuevas y volver a colocar las originales a tu costa, según la Ley de Propiedad Horizontal. 

Foto de portada | Ksenia Chernaya

En XatakaSmartHome | En la reforma nadie me avisó y lo pago cada vez que abro la nevera: la regla clave que deberías conocer al diseñar la cocina

En Xataka SmartHome | Tengo ventanas correderas en casa: cómo aislarlas del exterior para ahorrar calefacción este invierno

Inicio