En otras ocasiones hemos hablado de la tasa de basuras (es una de las novedades más interesantes de los últimos meses). Un elemento más que está provocando una gran cantidad de dudas a los propietarios, pero también a los inquilinos. Lo que nunca hay que hacer es tomarse la justicia por su mano.
Una situación a la que se ha visto avocada esto inquilino, que, no estando de acuerdo con la cantidad que le estaba cobrando su arrendador en concepto de alquiler, decidió dejar de pagarla. Al final han sido los tribunales los que han solucionado el caso y no le ha salido barato.
No basta con mandar un WhatsApp
Los hechos, ocurridos en Benidorm, han sido resueltos por la Audiencia Provincial de Alicante, que confirma una decisión anterior: el inquilino pierde y tendrá que pagar la deuda de alquiler, y no es barato.
La sentencia hace referencia a un caso ocurrido en Benidorm que ya había pasado por los juzgados. De hecho, en primera instancia ya habían condenado al inquilino a pagar 7.800 euros por alquileres impagados desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021. El inquilino, que no estaba de acuerdo con esa decisión, presentó un recurso ante la Audiencia Provincial para intentar anularla o rebajar la cantidad, pero la Audiencia ha rechazado sus argumentos.
En su intento de defensa, el inquilino aludía a que el contrato incluía los gastos de comunidad e IBI dentro del precio solo durante el “primer año”. Según decía, pasado ese año, el alquiler debería haber bajado de precio al no incluir ya esos gastos. Alegó que, aunque pagó esas cantidades anteriormente sin quejarse, eso no significaba que estuviera de acuerdo, sino que se debió a un error o ignorancia por su parte.
Para intentar evadir esa responsabilidad, aseguraba que ya se había ido de la vivienda en marzo de 2021 (mostró un empadronamiento en otro sitio y facturas de luz), por lo que no debería pagar los meses posteriores hasta junio. Pero nada de esto le ha servido.
Los jueces han terminado dando la razón a la dueña de la vivienda. Pese a que reconocen que el contrato estaba redactado de forma un poco confusa sobre si los gastos estaban incluidos solo el primer año o siempre, el juez señaló que la propietaria nunca subió el alquiler (no aplicó subidas del IPC) en los años siguientes. Al mantener el precio fijo en 500 euros, se compensa cualquier duda sobre los gastos. Por tanto, la cantidad que se le reclama es correcta.
Respecto a cuándo dejó la inquilina el piso, el tribunal le recuerda a la demandada que, para que el contrato termine legalmente, no basta con irse físicamente de la casa o mandar un WhatsApp: hay que devolver las llaves o entregar la posesión formalmente al dueño. Y la inquilina no devolvió las llaves oficialmente hasta que se produjo el desahucio judicial (el “lanzamiento”) el 3 de junio de 2021. Por eso, tenía que pagar el alquiler hasta esa fecha.
Al final, el tribunal ha optado por condenar a la inquilina a pagar los 7.800 euros más los intereses que se hayan generado por el hecho de no abonar el alquiler durante esos meses. Además, al perder el recurso, tendrá que pagar las costas del juicio.
Foto de portada | Nadin Romanova
Vía | Economist & Jurist
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