Los expertos advierten sobre las luces y decoraciones en Halloween: si nos pasamos, tanto ayuntamientos como vecinos pueden denunciarnos

Una fiesta que se ha integrado ya en España y para la que suelen recurrirse a adornos y luces en ventanas y fachadas

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Paco Rodríguez

Editor Senior

Desde hace unos años es cada vez más frecuente encontrarte viviendas en tu barrio con decoraciones de lo más variado para celebrar la noche de Halloween, una costumbre para la que se utilizan todo tipo de luces, guirnaldas, adornos, telas de araña falsas, calabazas iluminadas y muñecos.

En general no hay problema cuando este tipo de decoraciones son sencillas y se limitan a la propia vivienda, pero hay ocasiones en las que algún vecino se extralimita colocando luces parpadeantes o con muchos lúmenes, incluso efectos de sonido, pirotecnia o se celebran fiestas que pueden resultar molestas o incumplir las normas del ayuntamiento o de la comunidad de propietarios.

No todo vale en Halloween

Y claro, que los adornos resulten excesivos no es problema, pero solo mientras no se invada el espacio del resto de ciudadanos, ya que en este caso podemos enfrentarnos con la administración pública y llevarnos una sanción. Así, lo primero que tendremos que tener en cuenta es cumplir la normativa del ayuntamiento donde esté situada la vivienda, paso esencial para evitar una denuncia y la correspondiente multa.

¿Por qué puede multarnos el ayuntamiento? Pues en casos donde al colocar los adornos estemos invadiendo la acera, la vía pública o parte del mobiliario urbano, como una farola junto a nuestra fachadas, si tapamos señales de tráfico o cuando obstaculicemos el paso de los peatones por poner adornos en el portal o la zona exterior de la casa.

Todo esto puede ser sancionable por parte del consistorio, a no ser que en primer lugar pidamos un permiso específico para ello y sí, paguemos la correspondiente tasa municipal previamente por uso de la vía pública. Aquí cada ayuntamiento es un mundo, y como señalan desde Legalitas no hay una normativa general al respecto.

Por ello si estamos pensando en poner este tipo de adornos ahora o para el próximo año, nos interesará revisar cada caso concreto en cada ayuntamiento, ya sea online si el nuestro tiene esta opción, o bien directamente consultar en las oficinas de atención al ciudadano.

Bruno Guerrero Idbqa3okwdk Unsplash Imagen: Bruno Guerrero

También hay que cumplir, en el caso de que exista, con la normativa sobre el aspecto de la fachada de los edificios de cada localidad, dependiendo del tipo de decoración que queramos poner, ya que hay ocasiones en la que las luces estridentes, los letreros o carteles decorativos pueden estar prohibidos y su colocación sancionada.

Y otro asunto muy a tener en cuenta es el tema del ruido. Hay adornos electrónicos que producen ruidos, músicas, risas estridentes y demás parafernalia típica de Halloween, algo que puede estar sancionado por la normativa de tu ayuntamiento y que suele ser la causa más frecuente de queja vecinal. 

También pueden ponerte una denuncia por poner luces estroboscópicas, focos potentes o decoraciones LED parpadeantes que apunten directamente a las ventanas de los vecinos molestando e impidiendo su descanso. Además, como explican desde Legalitas, se debe prestar especial atención al tipo de decoración lumínica que se usa, que debe estar homologada y contar con unas mínimas garantías de seguridad. Si no es así y tenemos un accidente, es probable que los seguros no se hagan responsables de los daños.

Evitar problemas con los vecinos

Más allá de cumplir con las normativas locales, probablemente las quejas más habituales vengan de nuestro propio edificio. Y aquí hay dos cosas muy importantes a tener en cuenta: los estatutos de la comunidad de propietarios y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La LPH define criterios claros sobre qué puedes hacer en las zonas de tu vivienda que dan al exterior y a zonas comunitaras interiores, aunque no se habla específicamente de 'luces y adornos de Halloween'. Pero en el artículo 7.1 se explica que:

el propietario del inmueble puede modificar su vivienda, siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores. 

Además, el artículo 7.2 señala expresamente que no podrán llevarse a cabo en la vivienda "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Y es aquí donde pueden entrar los adornos y luces de Halloween, puesto que cualquier alteración en la fachada, aunque sea pequeña y temporal, puede requerir la aprobación previa de la comunidad de propietarios si entra en alguna de estas categorías.

¿Y qué pasa con las zonas comunes como los rellanos, el portal, el ascensor, el jardín, la piscina, etc.? Pues la normativa explica que el uso de las en zonas comunes ha de realizarse sin que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita. Por ello el primer paso es consultar los estatutos de la comunidad para ver si esto está permitido, y en caso afirmativo pedir permiso a la junta de vecinos para que quede aprobado por la mayoría.

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¿Y las reuniones y fiestas muy ruidosas típicas de estos días? Este es un punto problemático puesto que suelen reunirse muchas personas en algunas viviendas, se habla fuerte, se pone música, la tele a gran volumen, etc. En estas situaciones, si el ruido es muy molesto en primer lugar habrá que poner en conocimiento del presidente de la comunidad dichos hechos para que solicite a la vivienda problemática que cese el alto nivel de ruido.

En caso de no hacerlo, como señalan desde Legalitas, otra opción es llamar a la policía municipal para que, sonómetro en mano, midan los niveles de ruido y comprueben si se está sobrepasando la normativa, abriendo si corresponde un expediente sancionador.

Recapitulando: en términos generales, decorar la casa no debería suponer un problema con el ayuntamiento ni con los vecinos siempre que no invadamos la vía pública ni pongamos luces o sonidos estridentes. Aún así, para evitar posibles problemas, los expertos recomiendan usar el sentido común y por ejemplo apagar las luces más llamativas y efectos sonoros a una hora prudente, como entre las 22:00-23:00 horas y comprobar que ningún adorno supone un riesgo para los vecinos o viandantes.

Imagen portada | Soly Moses

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