Si pones una cámara para vigilar el exterior de tu casa, mucho ojo porque te puede caer multazo si no tienes esto en cuenta

Instalar una cámara de vigilancia en la calle, en la puerta de casa es posible, pero hay que avisar

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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Cada vez son más los vecinos que deciden colocar una cámara de vigilancia en la puerta de su casa para controlar quién llama. Ya hemos visto cuáles son las consecuencias de grabar en el rellano (con mirillas digitales, timbres conectados, hasta fabricarlas con un móvil…), pero hay que tener aún más cuidado si nuestra vivienda da directamente a la calle: colocar una cámara en un punto así resulta mucho más delicado.

Es normal preocuparse por la seguridad del hogar. Últimamente he visto cómo muchos propietarios instalan cámaras de vigilancia en la puerta de su casa cuando esta da a la calle (vivo en un barrio antiguo donde, además, hay muchos bloques destinados al uso turístico), y lo que más me llama la atención es que no suele haber ningún cartel o advertencia que lo indique (y eso que muchas apuntan a la vía pública). Y aunque parezca un gesto inofensivo, puede acabar acarreando una sanción.

Es totalmente comprensible querer controlar lo que sucede en casa durante nuestra ausencia, mejorar la seguridad o simplemente comprobar si el repartidor ha dejado un paquete. Una cámara de vigilancia —ya sea un timbre conectado, una mirilla digital o una videocámara convencional— es una herramienta perfecta, pero no todo vale a la hora de instalar un sistema de este tipo. Porque, aunque parezca algo inofensivo, hay aspectos legales que debes tener en cuenta: si la cámara apunta hacia la vía pública, podrías estar infringiendo la ley y recibir una multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Qué dice la normativa

Cámara falsa Imagen | Amazon

La instalación de cámaras de videovigilancia en España está regulada por el Reglamento General  2016/679 de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Incluso la AEPD tiene un PDF en el que explica detalladamente todo lo que hay que tener en cuenta en estos casos (puedes leerlo aquí). Según la AEPD respecto a la imagen de una persona y salvo que sea de aplicación la denominada excepción doméstica:

“este tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones que establece la normativa de protección de datos”.

En concreto, el Reglamento General de Protección de Datos sienta las bases generales en los artículos 2.2, 5, 6 y 13. Esta norma permite el uso de cámaras con fines domésticos siempre que graben exclusivamente dentro de la propiedad privada (art. 2.2.c). Si captan la vía pública o a terceros, se aplica toda la normativa. 

Además, deben respetarse los principios básicos de protección de datos —como la limitación, la minimización y la confidencialidad— (art. 5), y contar con una base legal para el tratamiento, normalmente el interés legítimo de garantizar la seguridad (art. 6). Por último, es obligatorio informar mediante un cartel visible de la existencia del sistema y del responsable del tratamiento (art. 13).

Por su parte, el artículo 22 de la LOPDGDD regula expresamente el tratamiento con fines de videovigilancia, y es el más directo y específico sobre cámaras de seguridad en viviendas, comunidades y negocios.

La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades

Estas son las normas que regulan (y en su caso permiten o no) el uso de cámaras en el ámbito doméstico, siempre y cuando las imágenes captadas se limiten exclusivamente a tu propiedad privada. Es decir, puedes grabar tu puerta, el rellano o tu jardín, pero nunca la vía pública ni zonas comunes como el portal o las escaleras de la comunidad.

Lo que no puedo grabar

Vigilancia

Estas normas establecen una serie de requisitos y limitaciones que deben cumplir todos aquellos que deseen instalar un sistema de videovigilancia en su vivienda, ya sea en el rellano o en una propiedad que dé directamente a la vía pública. En este sentido, la cámara no puede capturar imágenes ni vídeos en ninguno de los siguientes casos:

  • Nada de calle: si la cámara capta un trozo de acera o carretera, aunque sea mínimo, estás invadiendo el espacio público.
  • Ni vecinos ni zonas comunes: tampoco puedes grabar la puerta del vecino, el descansillo o el interior del edificio si no es de tu propiedad.
  • Ni audio: salvo en casos muy concretos, grabar sonido se considera una intromisión excesiva en la intimidad.

Si la cámara capta algo fuera de tu ámbito privado, ya no se considera uso doméstico, y pasas a estar bajo la legislación de videovigilancia profesional, lo que implica inscribir el tratamiento de datos, colocar carteles informativos y cumplir obligaciones de seguridad.

Qué puedo hacer (y cómo hacerlo bien)

Videovigilancia Imagen | Amazon

Esto no quiere decir que no se pueda instalar una cámara de vigilancia, aunque tu casa de directamente a la calle. Si quieres tener una cámara para controlar tu puerta o recibir alertas cuando alguien se acerque, puedes hacerlo, pero debes tener en cuenta algo básico para evitar sanciones: ajustar bien el ángulo de grabación para que solo enfoque tu propiedad. Además:

  • No publiques las grabaciones en redes sociales ni las compartas fuera del ámbito familiar.
  • Si usas una cámara conectada (como un timbre con vídeo), revisa que cumpla con la normativa europea de protección de datos.
  • Ante cualquier duda, consulta con la AEPD o revisa su Guía sobre videovigilancia doméstica.

Una alternativa puede pasar por instalar una mirilla digital o un vídeoportero inteligente, que te permite ver quién llama pero teniendo en cuenta que (si no quieres una denuncia o una multa) debes configurarlo para no grabar de forma continua ni captar zonas prohibidas.

Las sanciones

Las multas pueden ser elevadas: la AEPD ha impuesto sanciones hasta de miles de euros a particulares y comunidades de vecinos por grabar parte de la vía pública sin justificación. En casos graves o reincidentes, la cuantía puede subir si se considera vulneración del RGPD.

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