El precio de la bombona de butano baja mañana 17 de enero de 2023: esto es lo que costará la clásica bombona naranja de 12,5 kilos

El precio de la bombona de butano baja mañana 17 de enero de 2023: esto es lo que costará la clásica bombona naranja de 12,5 kilos
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Durante el pasado verano, con los precios de la energía eléctrica y combustibles disparados, el Gobierno tomó una serie de medidas con la intención de bajar o contener los importes de estos suministros básicos, como por ejemplo el famoso "tope al gas", congelar el precio del butano o bajar el IVA de la luz del 10 al 5% para abaratar ligeramente nuestras facturas.

Estas medidas tenían un plazo límite que se acabada a finales de 2022, por lo que en diciembre tocaba revisarlas, algo que en el caso del precio de la bombona de butano se efectuó manteniendo un precio máximo de 19,55 euros hasta el 30 de junio de 2023 para la bombona regulada naranja de 12,5 kilos.

Sin embargo, este tope máximo no impide que el coste de la bombona pueda seguir bajando, algo que hemos podido conocer hoy cuando el Ministerio de Transición Ecológica ha recogido en el BOE del 16 de enero de 2023 una resolución bimensual por la que se revisa el precio de este combustible con un nuevo precio que entrará en vigor mañana 17 de enero de 2023. Según podemos leer en el BOE:

Desde las cero horas del día 17 de enero de 2023, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en ámbito de aplicación de esta resolución será de 115,3249 c€/kg.

¿Qué implica esto? Pues con este dato podemos pasar a calcular el precio de la bombona si multiplicamos por los 12,5 kilos de la clásica de color naranja que todos conocemos, le sumamos el impuesto especial de hidrocarburos y el 21% del IVA nos da un total de 17,66 euros para la bombona regulada desde las 00:00 horas del día 17 de enero de 2023 y hasta la próxima revisión.

Dicha revisión del precio se calcula en función del coste de la materia prima (propano y butano) en los mercados internacionales, así como del coste de los fletes (transporte) y la evolución del tipo de cambio euro-dólar, estando en todo caso limitada al 5%, acumulándose el exceso o defecto de precio para su aplicación en posteriores revisiones.

Imagen | Josean Prado
Más información | BOE

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