También serán obligatorias si las ayudas públicas cubren al menos el 75% del importe
Las obras incluyen rampas, ascensores u otros dispositivos que faciliten orientación o comunicación con el exterior
La cuestión del ascensor, lejos de ser una rareza, es un problema frecuente en muchas comunidades, especialmente en edificios antiguos que nunca contaron con esta instalación y donde ahora los vecinos quieren incorporarla. Pero ¿qué pasa cuando en el inmueble viven personas mayores? ¿Qué establece la ley sobre la instalación de un ascensor?
Contra lo que mucha gente piensa, no todas las obras que se plantean en un edificio tienen que someterse a votación en una junta de propietarios. De nuevo hay que hablar de una vieja conocida como es La Ley de Propiedad Horizontal: en ella se contempla una excepción muy concreta relacionada con la accesibilidad y, en muchos casos, con la instalación de ascensores y mejoras de accesibilidad.
No es necesaria una Junta de Propietarios
Lejos de lo que mucha gente cree, no todas las reformas u obras en un edificio tienen que pasar por una reunión de la junta de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal contempla una excepción muy concreta relacionada con el ascensor y, en general, con las actuaciones de accesibilidad.
Es habitual pensar que cualquier intervención en una comunidad —sobre todo si afecta a elementos comunes, ya sean de uso general o privativo— debe aprobarse previamente en junta y como cuentan nuestros compañeros, es un error. El motivo es que esta regla no se aplica cuando se trata de obras destinadas a mejorar la accesibilidad y en el inmueble viven personas mayores de 70 años o personas con discapacidad.
La Ley de Propiedad Horizontal lo recoge en su artículo 10.1, donde establece que este tipo de actuaciones no requieren acuerdo previo de la junta ni, por tanto, una convocatoria específica para someterlas a votación.
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones”.
En este sentido, la norma indica que no es necesario seguir ese trámite cuando se trata de obras de accesibilidad, siempre que entren dentro de lo que la ley considera ajustes razonables. Además, deja claro que tendrán ese carácter —y, por tanto, serán obligatorias— las actuaciones solicitadas por propietarios en cuya vivienda o local vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, incluyendo la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos que faciliten la orientación o la comunicación con el exterior.
Eso sí, el texto añade un matiz importante sobre el coste. Si el importe repercutido anualmente por propietario, una vez descontadas subvenciones o ayudas, no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la comunidad debe ejecutar la obra sin más. Y si se supera ese límite, la actuación sigue siendo obligatoria, pero la parte que exceda puede ser asumida por quienes la hayan solicitado.
Por último, si las ayudas públicas a las que pueda acceder la comunidad alcanzan al menos el 75% del presupuesto, la comunidad está obligada a realizar la obra igualmente, independientemente de su coste inicial.
Qué obras se pueden llevar a cabo
Entre las actuaciones que pueden realizarse para mejorar la accesibilidad están, como ya hemos visto, la instalación de ascensores, rampas o plataformas elevadoras. Pero no se queda ahí: también incluye medidas como ensanchar puertas y pasillos para facilitar el paso, colocar barandillas y pasamanos, adaptar porteros automáticos, buzones y señalización, o eliminar obstáculos en las zonas comunes.
Aunque no sea imprescindible someterlo a votación en junta, lo habitual es seguir un procedimiento ordenado para evitar conflictos y mantener una buena convivencia. Lo normal es presentar una solicitud por escrito al presidente de la comunidad o al administrador. Y, si es posible, conviene que vaya firmada por la parte interesada y acompañada de un informe técnico.
La comunidad debe contestar en un plazo de 60 días y, si no atiende la petición o se bloquea la actuación, la persona afectada puede recurrir a la vía judicial.
Imagen portada | Oscar M
En Xataka SmartHome | Quiero saber qué hace con el dinero que pago mi comunidad de vecinos: la LPH aclara cómo y cuándo puedo hacerlo
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