La primavera ya está aquí. Llega el buen tiempo, el solecito, las nubes se despejan y apetece pasar momentos en las zonas exteriores de nuestras viviendas, especialmente si contamos con espacios habilitados para ello como patios, jardines o terrazas amplias.
Y, claro, se acerca una fecha señalada, algún cumpleaños, unos días de vacaciones o cualquier otra excusa para reunir a un grupo de amigos en casa, siendo las zonas comunes de tu edificio aparentemente una magnífica opción para hacerlo. ¿De verdad es posible o tendré problemas con los vecinos?
Fiestas y reuniones en zonas comunes
Cada comunidad de vecinos es un mundo, y habrá algunas más permisivas que otras en estos aspectos de las fiestas y reuniones particulares en zonas comunes, por lo que en primer lugar lo que deberíamos hacer es hablar con la presidencia para conocer cómo es la forma de actuar en nuestra finca, si se ha hecho otras veces, posibles requisitos y condiciones, etc.
También podemos consultar la legislación al respecto. Por ejemplo, el artículo 394 del Código Civil explica que los miembros de una comunidad pueden utilizar las cosas y espacios comunes "conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".
Es decir, que tenemos por supuesto derecho a usar espacios como un jardín, la piscina comunitaria, una azotea o terraza, etc. Pero eso sí, al hacerlo no podemos perjudicar los intereses del resto de vecinos. Y entre estos intereses puede encontrarse por ejemplo el derecho al descanso como veremos más adelante con el tema del ruido.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) aclara en el artículo 9.1 que tenemos la obligación de no realizar en el edificio actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Vamos, que podemos hacer reuniones pero con moderación y sin molestar al resto de los vecinos, algo que parece lógico. De hecho, puede que este tipo de actividades esté regulada en los estatutos de la comunidad, limitando el número de personas que pueden acudir, poniendo condiciones sobre qué zonas pueden usarse y cuáles no e incluso estableciendo horarios y días para ello.
Consultar estos estatutos en primer lugar es fundamental para no tener un conflicto vecinal, y sobre todo hablarlo con la presidencia de la comunidad para en su caso pedir permiso si fuera necesario y explicar un poco lo que queremos hacer, cuándo será la fiesta o reunión, cuánta gente tenemos previsto que acuda, el motivo (por ejemplo la celebración de un cumpleaños), etc.
Un problema de ruidos
Uno de los inconvenientes más habituales de estas fiestas o reuniones en zonas comunes e incluso dentro de un piso es el ruido. Y aquí, lo primero es tener en cuenta la ordenanza municipal de cada localidad sobre ruidos que esté vigente.
Estas normas varían de un municipio a otro y concretan el contenido de la Ley de Ruidos. Lo habitual es que exista un horario durante el cual está permitido hacer ruido (bajo unas condiciones de intensidad), que normalmente es entre las 8:00 de la mañana y las 22:00 de la noche, aunque esto puede variar en cada localidad.
También hay que tener en cuenta el nivel de ruidos permitido. Los límites máximos de ruido están determinados por cada ayuntamiento. En general, son de 35-40 dB (decibelios) para el horario diurno y de 30 dB para el nocturno. Si tu Ayuntamiento no dispone de normativa al respecto, está regulado por el Real Decreto 1367/2007 y el Real Decreto 1513/2005.
¿Qué pasa si un vecino es demasiado ruidoso? La primera medida y la ideal consiste en intentar dialogar con él para intentar llegar a una solución pacífica, haciéndole saber que está realizando una actividad que nos resulta molesta para que esta forma cese en la misma.
Puede que el diálogo no dé resultado y ese caso habrá que poner la situación en conocimiento del presidente de la comunidad o del administrador de la finca. Se le ha de hacer saber que se ha intentado solucionar la situación amigablemente y de forma pacífica, y que ante la falta de efectividad, debe tomar medidas para intentar solucionar el problema.
Si el vecino molesto es propietario, tras ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad o el administrador de la finca, este puede recurrir al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal para pedir por escrito al vecino molesto que ponga fin al ruido en su vivienda.
Si el que genera molestias es un inquilino con un contrato de alquiler, hay que poner el caso en conocimiento del dueño del piso que será responsable de la conducta de los inquilinos. Si tras hacerlo la situación no cambia, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le permite rescindir el contrato por actividades molestas.
Finalmente hay que destacar que en el caso en el que se produzca algún daño o desperfecto en las zonas comunes durante la reunión o fiesta, la comunidad de vecinos no será responsable de los mismos. Será la persona que ha convocado el evento el que tenga que pagar los platos rotos y el que debe encargarse de dejarlo todo tan limpio y recogido como estaba antes de comenzar.
Vía | Fotocasa
Imagen portada | Kampus Production
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