Uno de los grandes alicientes que tuve a la hora de comprar mi piso fue las dos grandes terrazas que tiene. Cuando entré a vivir y me puse al día, descubrí que si quería poner un toldo, tenía que ser un modelo concreto de color gris 555 (ojalá fuera broma, pero no). De hecho, por el momento ha conseguido que pase de poner un toldo y me conforme con una solución desmontable y temporal como una sombrilla o una vela de sombra. Pero hay gente que va a lo suyo y se pone el toldo del color que quiere desoyendo al vecindario.
Porque sí, el color del toldo es una de las decisiones que se acuerda en junta de vecinos propietarios siguiendo con la Ley de Propiedad Horizontal vigente en España pero, ¿qué pasa si haces lo que te da la gana? Spoiler: vas a tener problemas y puede que te salga caro.
Lo que puede pasar si vas por libre con los toldos
El tema de poner o no toldo, de qué tipo y color debe ser está recogido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y no deja lugar a dudas:
'El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador'
La clave está en que aunque puedes alterar algunos elementos, es requisito indispensable preservar la estética, configuración o estado exterior del edificio. Un toldo de un color diferente al acordado en junta rompe con la apariencia homogénea pretendida desde que se constituyera. Es decir, si antes de tu llegada ya se hubiese discutido y aprobado ese tema de acuerdo con el artículo 17.4 de la LPH.
'Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.'
Y no solo eso: también conviene echar un vistazo a la normativa municipal, porque también nos podemos llevar sorpresas.
Así que lo primero que te puede pasar si pones un toldo de un color diferente es que en la próxima junta de vecinos otros propietarios te reclamen su retirada. Si te niegas, el siguiente paso supone la vía judicial: ampararse a ese artículo artículo 7.1 de la LPH por la discordancia en la armonía visual.
Si llega a los juzgados, un juez puede ordenarte la retirada y que lo cambies por uno del color oficial de la comunidad, lo que ya va a salirte caro: pagar las costas del juicio al ser tu culpa y tener que comprar dos toldos. Pero no acaba aquí la cosa: también puede acabar con una sanción económica cuya cuantía dependerá de lo que afecte a los elementos estructurales, la seguridad del edificio, su tamaño, la calificación del espacio o su carácter (o no) permanente, partiendo de los 600 euros.
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Portada | Foto de Javier Gómez en Unsplash
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