De los conflictos vecinales no se libran ni las plantas ni los jardines. Y es que no todo el mundo sabe que, a la hora de plantar un árbol, no puede hacerse de cualquier forma ni en cualquier lugar. Porque, aunque pienses que el jardín es tuyo y puedes hacer lo que quieras, la ley no opina lo mismo.
Es algo que ya explicamos en su día y que este abogado confirma: no todo vale a la hora de adornar nuestro terreno y ponerlo a nuestro gusto. Aunque pueda parecer que, al estar dentro de nuestra propiedad, solo nosotros mandamos, la ley también tiene algo que decir al respecto.
Lo que dice el Código Civil
El abogado valenciano Juan Antonio Ramos (@juananrp) explica algo que para mucha gente puede ser todo un descubrimiento, pero que resulta de vital importancia para evitar conflictos vecinales: “La ley establece que nuestro vecino no puede plantar ningún árbol a menos de dos metros de nuestro jardín”.
@juananarp 🏡¿Qué hago si las ramas del árbol de mi vecino se extienden sobre mi propiedad y la ensucian? ¿Y si ha plantado un árbol cerca de mi casa? ¿Y si las raíces de su árbol llegan hasta mi finca? ⚖️ ¡Os cuento! #Abogado #Ley #Derechos #Propiedad #Justicia #DerechoCivil ♬ sonido original - Juan Antonio Ramos
En este caso, es el Código Civil el que se encarga de regular todo lo relativo a los problemas que pueden generarse por culpa de las plantas. Todo queda recogido dentro de las servidumbres legales, concretamente en los artículos 591, 592 y 593.
El primero de estos artículos, el 591, lo deja claro: las plantas y los árboles no se pueden colocar junto a la propiedad del vecino sin respetar unas distancias mínimas. Salvo que haya una ordenanza municipal o una costumbre local que indique otra cosa, la norma estatal establece que los árboles altos deben plantarse al menos a 2 metros de la linde, y los arbustos o árboles bajos, a 50 centímetros.
“No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”.
Pero, más allá de impedir que el vecino pueda plantar un árbol en un lugar indebido, la ley también establece, en este caso en el artículo 592, qué se puede hacer si incumple. Ramos aclara que, como afectado, tienes derecho a exigir legalmente que se arranque cualquier árbol o seto que se haya plantado a una distancia inferior a la permitida.
“Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.
Pero no todo es tan sencillo y es que el artículo 592 del Código Civil diferencia si en problema está provocado por ramas o raíces.
“Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”.
Si las ramas del árbol de un vecino invaden tu propiedad, no puedes cortarlas por tu cuenta. Lo correcto es pedir al propietario que las pode hasta el límite de tu terreno y, si se niega, acudir a la vía judicial.
En cambio, si el problema son las raíces y están causando daños dentro de tu propiedad, el Código Civil sí permite cortarlas tú mismo, siempre dentro de los límites de tu terreno.
¿Y si el árbol hace de separación? Los árboles medianeros, que ese es su nombre, son los que separan dos parcelas y pertenecen a ambos vecinos colindantes. Según el artículo 593 del Código Civil, no se pueden arrancar ni talar sin el acuerdo de los dos propietarios.
“Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo”.
“Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes”.
Por tanto, ya vemos cómo la normativa también regula el uso que los propietarios hacen de determinados espacios, como puede ser una parcela o un jardín. Al igual que se establecen distancias mínimas entre una ventana y la propiedad de un vecino, los árboles y otras plantas también están regulados y sujetos a la normativa.
Foto de portada | Smail Dahmani
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