Cualquier modificación que se realice en una zona común, debe contar con la aprobación de la comunidad
Cuando vemos en la tele esas películas con rellanos y portales decorados (algunos con cuadros, macetas, sillones…) y luego miramos el descansillo de nuestro piso o, lo que es lo mismo, el rellano, se nos puede caer el alma al suelo. Lo normal es que esta zona del bloque sea bastante austera y, aunque resulte muy tentador darle un aire nuevo, debemos tener cuidado al hacerlo.
Y es que, aunque se trate de una zona común en la que hacer pequeñas modificaciones puede no suponer ningún problema si hay buena relación con los vecinos, no todo vale. De hecho, la ley establece qué se puede y qué no se puede hacer.
Cuidado con hacer de decorador sin permiso
Para darle un aire nuevo al rellano, puede ser muy tentador poner maceteros o plantas y, como decimos, no tiene por qué suponer mayor problema si hay una buena relación vecinal (de hecho, en casa lo he hecho y no ha habido quejas al respecto). Pero, aun así, la ley es tajante.
Al igual que ocurre con otros objetos habituales —como bicicletas, carritos de la compra, paraguas, carritos de bebé o incluso zapatos—, poner macetas o plantas delante de la puerta puede parecer un detalle inofensivo, pero la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara: la comunidad puede impedirlo si se ocupa un elemento común o se altera la imagen del edificio.
Todo queda claro en el artículo 7.1 de la citada ley, que establece que aunque se pueden realizar cambios dentro del piso —en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios— siempre que no se dañe la estructura, la seguridad o la configuración del inmueble, en el resto del inmueble y en zonas comunes no se puede efectuar ninguna modificación.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Dicho de otra forma los pasillos, rellanos, escaleras y portales son zonas comunes no se pueden alterar con decoración ni añadidos sin el visto bueno del resto de la comunidad de vecinos
Por eso, antes de colocar cualquier adorno en el rellano, lo recomendable es revisar los estatutos de la comunidad. Si no dicen nada, lo prudente es llevarlo a junta y pedir autorización. En este tipo de acuerdos, lo habitual es que baste una mayoría simple, según el artículo 17 de la LPH. Si no se obtiene permiso, la comunidad puede requerir al propietario que retire de inmediato lo que haya colocado en una zona común.
A todo esto se suma lo que establece el artículo 9.1.a al uso y mantenimiento de las zonas comunes de forma que si ponemos un macetero o macetas no debe causar un deterioro de las zonas comunes ni que cause daños o desperfectos. En caso contrario, la comunidad puede pedir que se retiren.
“Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
Si llegado el caso, desde la comunidad solicitan su retirada, el vecino que ha puesto las macetas (y cualquier otro añadido) deberá retirarlo ante la petición del presidente con el beneplácito de la junta. En caso contrario, el caso puede terminar en los tribunales, escenario en el que un juez puede ordenar la retirada de los objetos y, si procede, fijar una indemnización por daños y perjuicios.
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