Tener gastos y que molesten, le ha salido caro: una multa de casi 900 euros por las quejas de las vecinas

Además de la sanción, debe pagar las costas y hasta instalar una red en el patio

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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Que la convivencia entre vecinos es una fuente constante de conflictos no es ningún descubrimiento a estas alturas. A los motivos habituales de discusión se suman, en muchas ocasiones, los problemas que surgen cuando hay mascotas de por medio. Y eso es precisamente lo que le ha ocurrido a esta propietaria, denunciada por sus vecinos debido a las molestias que estaban causando sus gatos.

Ya hemos hablado en otros artículos de la normativa que regula la tenencia de animales en edificios. Cualquier persona que tenga mascotas en casa debe cumplir la ley y respetar la convivencia con el resto de vecinos. En este caso, no hacerlo ha tenido consecuencias claras: las molestias causadas han acabado costándole a la propietaria cerca de 1.000 euros.

Los hechos, ocurridos en Palencia, han dado lugar a una sentencia que puede consultarse en este enlace. El caso pasó del Juzgado de Primera Instancia a la Audiencia Provincial y ha terminado con una resolución firme que impone una sanción ejemplar a la vecina demandada.

Los hechos denunciados

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El conflicto surge entre dos vecinas de viviendas colindantes, cada una con su propio patio. Las demandantes reclamaron a su vecina una indemnización de 847 euros por los daños causados en su patio, concretamente pisadas sobre hormigón recién vertido y suciedad (excrementos y orines), que atribuían a los gatos propiedad de la demandada  .

Además de la reclamación económica, solicitaron que se obligara a la demandada a adoptar medidas para evitar que los gatos volvieran a acceder al patio vecino, proponiendo la instalación de una red horizontal que cubriera su patio.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada tanto al pago de la indemnización como a instalar la red, con imposición de costas. Frente a esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia.

Lo que decidió la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial analizó el recurso buscando si se podía atribuir responsabilidad a la demandada por los daños causados por sus gatos. El tribunal recordó que estos casos se rigen por el artículo 1905 del Código Civil, que establece una responsabilidad automática del dueño o poseedor del animal. 

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

No era necesario demostrar negligencia, bastaba con probar que el animal causó el daño, que estaba bajo su control y que existía una relación directa entre ambos hechos. Solo habría quedado exenta si se hubiera acreditado fuerza mayor o culpa del perjudicado, algo que no ocurrió.

La Audiencia confirmó la decisión de primera instancia tras revisar las pruebas, dando especial peso a los mensajes de WhatsApp, al atestado de la Guardia Civil, a los testimonios de los operarios y al informe pericial. También tuvo en cuenta las contradicciones de la demandada, que reforzaron su responsabilidad sobre los gatos.

En cuanto a la obligación de instalar una red en el patio, el tribunal consideró que era una medida adecuada y razonable para evitar que los daños se repitieran. Añadió que esta situación podría haberse evitado si la demandada hubiera cumplido con su deber de controlar a sus mascotas, tal y como exige la Ley de protección y bienestar de los animales, que obliga a impedir que los animales accedan a propiedades ajenas.

Resolución final

La Audiencia Provincial de Palencia desestimó íntegramente el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. de forma que mantuvo la condena a pagar 847 euros más intereses legales y además obligó a la demandada a que instalase una red horizontal en el patio para impedir que los gatos accedan al inmueble vecino. A esto hay que añadir que la demandada se hace cargo de las costas del recurso de apelación  

Foto de portada | Paul Hanaoka en Unsplash

Vía | Economist & Jurist

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