Se compró un Dacia Sandero y denunció a la comunidad porque chocaba con la puerta del garaje: “sólo costaba unos 4.500 euros”

  • Tener una plaza de garaje no significa que la comunidad esté obligada a adaptarla a cualquier vehículo que decidamos comprar

  • La propietaria defendía que cambiar la puerta era una obra de mantenimiento y que la comunidad estaba obligada a realizarla

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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

En distintas ocasiones hemos visto cómo las plazas de garaje de los edificios antiguos se han convertido en un problema para muchos propietarios. Los coches actuales son cada vez más grandes, mientras que las dimensiones de los aparcamientos siguen siendo las mismas que hace décadas. Pero ¿qué ocurre si, al comprar un coche nuevo, descubrimos que la puerta del garaje lo golpea cada vez que se abre o se cierra?

Esto es precisamente lo que le ocurrió a la propietaria de una plaza de aparcamiento en Basauri, que terminó llevando a su comunidad de vecinos a los tribunales después de que esta se negara a sustituir la puerta de acceso al garaje. El conflicto dio lugar a esta sentencia.

Siempre había funcionado así

Coches

El origen del problema estaba en la ubicación de su plaza, situada justo al lado de la entrada. Desde el principio, la puerta contaba con un sistema de apertura que invadía parte de ese espacio durante su recorrido. Hasta entonces, esto no había supuesto un inconveniente importante, ya que la propietaria utilizaba un coche pequeño que podía estacionar sin problemas.

Sin embargo, la situación cambió cuando compró un Dacia Sandero, de mayor tamaño que su anterior vehículo. La puerta lo golpeaba al abrirse o cerrarse, lo que le impedía aparcarlo allí con normalidad.

Para solucionarlo, la propietaria propuso a la comunidad sustituir la puerta por una enrollable que no invadiera su plaza. Según argumentaba, el coste no era excesivo: unos 4.500 euros, equivalentes a una derrama de unos 200 euros por vivienda. Sin embargo, la comunidad rechazó la propuesta.

La propietaria decidió entonces acudir a los tribunales para impugnar el acuerdo de la comunidad y conseguir que se sustituyera la puerta. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao desestimó su demanda, pero ella recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

La comunidad no está obligada a cambiar la puerta. La Audiencia Provincial terminó dando la razón a la comunidad de propietarios. Para llegar a esta conclusión, tuvo en cuenta un detalle fundamental: la puerta conservaba su sistema de apertura original y funcionaba correctamente, aunque los magistrados reconocieron que invadía parte de la plaza al abrirse y cerrarse.

La propietaria defendía que sustituir la puerta era una actuación de mantenimiento y que, por tanto, la comunidad estaba obligada a realizarla conforme al artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, el tribunal rechazó ese argumento.

“Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Según recoge la sentencia, sustituir una puerta que funciona correctamente por otra con un sistema de apertura distinto no constituye, en este caso, una reparación necesaria, sino una mejora. Por ello, su aprobación requería la mayoría correspondiente en la junta de propietarios, que no se había alcanzado.

Los magistrados señalaron, además, que el problema surgió cuando la propietaria adquirió un vehículo de mayores dimensiones sin tener en cuenta las limitaciones de su plaza. Entendieron, por tanto, que la comunidad no tenía por qué asumir el coste de adaptar un elemento común para que pudiera estacionar un coche cuyo tamaño era incompatible con las características de ese espacio.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia anterior. En consecuencia, la comunidad no está obligada a sustituir la puerta del garaje para que la propietaria pueda aparcar su Dacia Sandero. Además, esta deberá asumir las costas del recurso de apelación y perderá el depósito que había constituido para recurrir.

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