Que tu vecino aparque la bici en la plaza de garaje puede ser molesto. A este propietario le han caído 2.000 euros de multa

  • Hay que tener en cuenta lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal pero también los estatutos de la comunidad

  • No debe sobresalir nada de la bici o la moto (ni ruedas, ni manillar) fuera de las líneas de la plaza de garaje

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Más allá de la convivencia vecinal típica de los pisos, las plazas de aparcamiento en un garaje comunitario también pueden convertirse en una fuente importante de conflictos. Y esto suele pasar cuando, además del coche, alguien guarda una bicicleta o una moto en su plaza.

Ya lo hemos visto: mientras el tamaño de los vehículos ha ido creciendo con los años, muchas plazas de garaje —sobre todo en edificios antiguos— siguen pensadas para coches más pequeños. El problema, por tanto, no es solo el coche, sino lo que ocurre cuando a ese espacio ya justo le sumas una bici o una moto.

Los límites de la ley

Para salir de dudas, lo más sensato es acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La norma no prohíbe de forma expresa guardar una moto o una bicicleta en tu plaza, pero sí lo complica si esa práctica genera molestias o dificulta el uso normal del resto. Y, como suele pasar en estos casos, aunque la carga de la prueba normalmente recae en quien se queja, si la molestia es real y se puede acreditar, tienes las de perder.

En este caso, si un vecino mantiene una bicicleta o una moto en su plaza de garaje y eso causa molestias a otros, puede estar vulnerando el artículo 7.2 de la LPH, y tanto el vecino afectado como la propia comunidad podrían apoyarse en ese artículo para pedirle que no siga actuando así. Esto es lo que dice el artículo.

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

En este caso, si la bicicleta sobresale de la línea pintada de la plaza (o hace que el coche también la sobrepase) o dificulta que el vecino abra bien la puerta, aparque o circule, puede considerarse una actividad molesta y podrían obligarle a retirarla.

El mismo artículo establece que el presidente de la comunidad —por iniciativa propia o porque se lo pida cualquier vecino— tiene que avisar al que esté haciendo una actividad prohibida para que pare de inmediato, dejándole claro que, si no lo hace, se tomarán medidas legales.

Si aun así sigue, el presidente, con el permiso previo de la junta de propietarios (convocada expresamente para ese tema), puede llevar el caso a los tribunales mediante una acción de cesación, que normalmente se tramita por juicio ordinario.

Lo normal es que si el caso llega a los tribunales, se suela dar la razón a quien guarda la bici en su plaza pero eso sí, si cumple tres reglas

  • Que no sobresalga nada de la bici (ni ruedas, ni manillar) fuera de las líneas de su plaza.
  • Que no instale soportes anclados en paredes o techo sin permiso de la comunidad, porque son elementos comunes.
  • Que, aunque esté dentro de su plaza, no dificulte la maniobra del vecino ni altere el uso normal de la plaza contigua.

Cuidado con los estatutos

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Pero es que además hay que tener en cuenta otros dos aspectos: los estatutos de la comunidad de vecinos y el seguro del garaje.

Por un lado, además de lo que marca la Ley de Propiedad Horizontal, es básico revisar si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente guardar más de un vehículo por plaza. Si lo prohíben, da igual que la bici quepa: no se puede.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el garaje comunitario tiene un seguro y en caso que se produzca algún percance, como puede ser un incendio o un robo, el seguro comunitario suele cubrir solo los vehículos a motor declarados y es muy probable que la bicicleta no esté cubierta.

En este caso hay una sentencia ejemplar en Vigo. Tiene por protagonista a un vecino que estaba invadiendo la plaza de garaje del vecino y que usaba su plaza de garaje para guardar bicicletas/soportes ocupando una zona común de paso (e incluso invadiendo el “vuelo” de la plaza ajena)

Finalmente fue sentenciado a mantener el coche dentro de los límites de su plaza y pagar una indemnización de 2.000 euros por daño moral porque el perjuicio se deduce de la propia molestia y obstrucción continuada.  Además el fallo recalca que la supuesta tolerancia o pasividad de la comunidad no equivale a autorización.

Vía | La Razón

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