Madrid es una de las ciudades más visitadas y populares de España y, en ese contexto, el auge de los pisos de alquiler turístico ha provocado una actualización constante de la normativa. Ahora, la Comunidad de Madrid tiene previsto introducir medidas que limitan mucho más la aparición de viviendas de este tipo.
A través de una modificación del Decreto 79/2014, de 10 de julio, que es la norma autonómica que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid, se van a incorporar cambios que endurecen las condiciones para que muchas viviendas puedan destinarse a este fin. Vamos a repasar cuáles son las principales novedades.
La reforma del Decreto 79/2014 se articula mediante la aprobación de nuevos requisitos de habitabilidad. Entre todos ellos, destaca la eliminación de los pisos de menos de 25 metros cuadrados, que ya no podrán destinarse al uso turístico. Es la medida más llamativa, pero no la única: también se introduce la obligación de contar con sistemas de oscurecimiento, se elevan las ratios de espacio por huésped y se endurece el régimen sancionador. Esta modificación fue aprobada oficialmente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el miércoles 25 de marzo de 2026 y ahora vamos a conocer qué cambios introduce.
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Cambios en las dimensiones
Adiós a los pisos turísticos minúsculos. Esa es, sin duda, la novedad más destacada: no se podrán alquilar como viviendas turísticas los inmuebles que tengan menos de 25 metros cuadrados. Además, y en relación con la superficie, también cambian los límites de ocupación.
En el caso de los pisos que tengan entre 25 y 50 metros cuadrados, el máximo será de cuatro huéspedes y deberán disponer de al menos dos estancias. A partir de ahí, para alojar a más personas, las exigencias serán mayores: desde ahora, por cada dos huéspedes adicionales será necesario sumar 12 metros cuadrados más de superficie útil —antes bastaban 10— y añadir una habitación extra.
Medidas mínimas que cambian. Las viviendas deben contar como mínimo con un salón comedor, cocina, dormitorio y baño, estableciéndose superficies mínimas como 12 m² para dormitorios y 10 m² para el salón (14 m² si la cocina está integrada). Además los baños deben tener una altura mínima de 2,2 metros.
El papeleo recae sobre el gestor
El tema burocrático se actualiza para poner el foco en quien lleva el negocio. La declaración responsable para empezar a operar la tiene que presentar la persona o empresa que explota el piso de forma directa, y no el dueño de la propiedad (en el caso de que sean personas distintas). Además, se exigirá contar con un Certificado de Idoneidad (CIVUT) y también se prohíbe explícitamente que cualquier vivienda bajo régimen de protección pública en la región pueda destinarse al alquiler turístico.
En este sentido, también hay cambios en los requisitos para poder alquilar una vivienda de este tipo. A partir de ahora, será imprescindible contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, que además podrá limitar o incluso prohibir este uso mediante una mayoría cualificada. En la declaración responsable, el titular deberá manifestar que la actividad no está prohibida en los estatutos de la comunidad y que cuenta con la autorización de los vecinos.
Garantizar el descanso
Pero hay más cambios, además de los relacionados con el tamaño de la vivienda, y uno de ellos afecta directamente a la calidad del descanso y al control de la luz. Con la idea de mejorar la comodidad de quienes se alojan en estos pisos, la reforma del decreto hace obligatoria la instalación de sistemas que bloqueen por completo la luz exterior para poder dormir a oscuras. Así, quienes tengan una vivienda turística deberán contar, si aún no los tienen, con persianas, estores o cortinas totalmente opacas.
También se introducen novedades para reforzar la información y la seguridad del cliente. A partir de ahora, los propietarios deberán comunicar las normas de la casa y de la zona antes de que el huésped confirme la reserva. Los propietarios están obligados a facilitar a los huéspedes un formulario con las reglas básicas de comportamiento y ordenanzas municipales, el cual debe ser aceptado expresamente por el usuario antes de entrar al alojamiento. Por ejemplo si se admiten mascotas, si está permitido fumar en la vivienda o cómo funciona la normativa de recogida de basuras en la zona.
Para mejorar la seguridad, el CIVUT debe confirmar que hay un extintor manual a menos de 15 metros de la salida, señalización de emergencia y un plano de evacuación visible tanto del edificio como de la vivienda, el cual debe ubicarse específicamente en la puerta de entrada
Finalmente, la gestión administrativa pasa a ser íntegramente digital. Todos los titulares están obligados a realizar cualquier trámite relacionado con su actividad, desde el inicio hasta el cese, exclusivamente por medios electrónicos.
Tres años de margen para adaptarse. Para los propietarios que ya tengan una vivienda turística en funcionamiento, la normativa establece un plazo de tres años para adaptarse. Durante ese tiempo deberán llevar a cabo las reformas necesarias y cumplir con todos los nuevos requisitos.
Eso sí, hay un matiz importante: si la adaptación de una vivienda de este tipo se realiza a partir de ahora, esos cambios deberán aplicarse desde el primer momento.
Foto de portada | Carlos Arribas
En Xataka SmartHome | Soy presidente de una comunidad de vecinos en Granada y estamos cansados de los pisos turísticos. Así vamos a combatirlos
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