La Ley de Propiedad Horizontal lo permite: “un vecino puede hacer obra en tu plaza de garaje si quiere poner un cargador”

Puerto De Carga De Coche Electrico
  • Cuando se trata de un garaje comunitario entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal

  • La ley solo exige que el propietario comunique por escrito al presidente y al administrador de la comunidad su intención de realizar la instalación

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

En distintas ocasiones, hemos abordado la problemática de los cargadores para los coches eléctricos o híbridos enchufables en los garajes comunitarios, algo cada vez más común: de hecho, el Gobierno prepara una modificación del CTE en la que apuesta por facilitar la movilidad eléctrica. También hemos hablado de la libertad que tienen los usuarios para modificar su plaza de garaje, pero ¿qué ocurre cuando mezclamos ambos conceptos?

Porque instalar un punto de carga para un vehículo eléctrico es una pregunta recurrente por parte de muchos usuarios cuando se trata de garajes comunitarios. ¿Hace falta pedir permiso a la junta para instalar un cargador en el aparcamiento? ¿Puedo hacer obras?

Lo que dice la Ley

Como en todos estos casos, lo mejor que se puede hacer es acudir a lo que dice la ley y, en este caso, la que se encarga de velar por la seguridad jurídica es la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 17.5 establece lo siguiente:

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma

Por lo tanto, ya tenemos la respuesta a la primera pregunta: no. No hace falta pedir permiso a los vecinos para poner un punto de carga para un vehículo eléctrico. El único requisito, o mejor dicho, la formalidad necesaria, es hacérselo saber por escrito al presidente o al administrador de la comunidad. La comunidad no puede vetar la instalación ni someterla a votación, una postura reforzada por la doctrina del Tribunal Supremo que por medio de la sentencia (STS 1745/2025), que se puede consultar completa desde este enlace, determina que no será necesario pedir permiso a la comunidad.

¿Como propietarios tenemos obligaciones? Aunque no necesitamos el permiso del resto de los vecinos, sí tenemos que saber que todos los gastos derivados de la obra, tanto el cableado desde el contador de la vivienda o el cuadro general como el equipo y su montaje, corren por cuenta del propietario de la plaza de garaje correspondiente.

Lo que sí puede hacer en este caso un usuario a nivel individual, y además suele ser la decisión más inteligente, es proponer en una junta la preinstalación o canalización para que, si en un futuro otros propietarios quieren instalar un punto de carga, puedan contar con esta ventaja. De este modo, el garaje queda preparado para futuras incorporaciones sin saturar los pasos de cableado ni generar molestias reiteradas con obras puntuales. Y es una jugada inteligente porque permite repartir los costes estructurales entre todos los vecinos.

Si el cargador se instala en una plaza de garaje privada y es para uso individual, no hace falta permiso de la comunidad, solo comunicarlo previamente y asumir el coste

Pero, más allá de las obligaciones prácticas, también debemos tener en cuenta otros aspectos, como, por ejemplo, que debemos permitir, como propietarios, que por nuestra plaza de garaje pase el cableado necesario para habilitar un punto de carga (es lo que se conoce como una servidumbre de paso). Y lo mismo ocurre con las actuaciones técnicas indispensables para habilitar servicios del edificio. Un aspecto que se encarga de dejar claro la misma Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9.1 c):

UN VISTAZO A...

(Son obligaciones) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados

En la práctica, si el trayecto óptimo desde el cuarto de contadores discurre por zonas colindantes a otra plaza, el vecino afectado no puede bloquear el paso de las canalizaciones (si bien tiene derecho a la reparación o compensación inmediata en caso de que se produzca cualquier desperfecto). Aunque los instaladores intentan buscar siempre trazados por zonas comunes para evitar conflictos vecinales, la ley ampara la continuidad del tendido.

José Antonio Pérez, instalador de cargadores de coches eléctricos, explicaba para Xataka esta situación: “Si tu plaza de garaje cae en el camino de los servicios comunes, como el cuarto de contadores, estás obligado a permitir los trabajos en tu plaza de garaje. Por suerte no hemos tenido que utilizar nunca esa figura de la servidumbre de paso. Eso sí, hemos tenido algún caso que se ha tenido que presentar la Guardia Civil”.

Ubicación y recomendaciones prácticas. Como no podía ser de otra forma, en estas circunstancias tenemos que relacionarnos con otros vecinos. Por eso, para evitar malentendidos y disputas a largo plazo, los administradores de fincas sugieren aplicar una serie de pautas básicas de sentido común.

Lo ideal es colocar siempre el dispositivo de carga centrado en la pared frontal de la plaza propia, evitando las esquinas o zonas limítrofes para no entorpecer la apertura de las puertas del coche contiguo.

Si una misma persona posee dos plazas contiguas, colocar el cargador en la línea divisoria es técnicamente viable. No obstante, conviene tener presente que, si en el futuro se vende o alquila una de ellas, el nuevo ocupante podría exigir su retirada o reubicación si el equipo invade su espacio o le causa algún perjuicio.

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