La celebración del Mundial o, en su caso, de la Eurocopa suele coincidir con la llegada del buen tiempo, y esta combinación de factores invita a llevarse el televisor a la terraza o al balcón para ver el partido de tu equipo favorito. Pero ¿puedes hacerlo legalmente?
Porque no a todo el mundo le gusta el fútbol y quizás tu vecino no esté de acuerdo con que montes en el balcón un palco privado y lo molestes. Para poder tener la tele en el balcón de forma legal y no acabar teniendo una bronca con los vecinos, todo esto es lo que debes tener en cuenta.
El ruido y el descanso vecinal
Imagen | FIFA
De nuevo, este es el aspecto fundamental y el que más hay que vigilar para evitar problemas que pueden acabar en una queja vecinal o en algo peor. Si quieres poner la tele en el balcón y, por lo tanto, en un espacio abierto, debes tener en cuenta que el sonido puede molestar aún más a tus vecinos. Por eso conviene conocer qué dice la ley sobre el ruido y las actividades que puedan considerarse molestas.
De nuevo, hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal y al artículo 7.2, que ya conocemos de otras ocasiones, y por el cual se prohíbe realizar en la vivienda o en el edificio actividades que resulten “dañosas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas”.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En el caso de tener la tele en el balcón, si el volumen es exagerado o si las voces de las personas que están viendo la tele —si te reúnes con familia o amigos— son demasiado altas, la comunidad puede exigirte formalmente que dejes de hacerlo.
Además, y como en otras situaciones, hay que estar atento a lo que determina al respecto la normativa específica de cada municipio porque En España no existe una ley única. Por un lado la Unión Europea y Estado fijan las normas marco (como la Ley 37/2003 del Ruido) y luego las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos son quienes realmente concretan los límites de decibelios y los horarios permitidos en cada lugar a través de sus propias ordenanzas. Por eso hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 28 de la citada ley:
"Sin perjuicio de las infracciones que puedan establecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos, las infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica se clasifican en muy graves, graves y leves".
El importe exacto se determina según la Ordenanza Municipal de Protección contra el Ruido de cada ciudad. Por ejemplo, en mi ciudad, Granada, la Ordenanza para garantizar la convivencia ciudadana y la Ordenanza de protección del medio ambiente acústico son las que fijan los límites exactos.
Lo habitual, para no tener problemas, es respetar la franja de descanso vecinal, que por lo general se sitúa entre las 22:00 y las 08:00 horas. Si el partido se juega por la tarde —esta tarde, por ejemplo, es a las 18:00—, el umbral de decibelios permitido es más generoso. Pero si es un partido de las 21:00 que acaba en prórroga o penaltis, debes tener un cuidado extremo al cruzar la frontera de las once de la noche. A partir de ese momento, el ruido procedente de tu terraza, tanto el volumen del televisor como las celebraciones, no debe escucharse en las viviendas de los vecinos.
En ciudades como Madrid, por ejemplo y según Administrativando Abogados, las multas por ruido en vivienda pueden alcanzar los 3.000 euros, obligando además a tomar medidas para insonorizar o corregir el problema.
No obstante, también hay que tener en cuenta otra consideración que va más allá del ruido y de las molestias que puede ocasionar al resto de los propietarios: ¿cómo vas a colocar el televisor?
La instalación: ¿temporal o fija?
Imagen | Samsung con edición
En este sentido, es de nuevo la Ley de Propiedad Horizontal la que traemos a escena, ya que marca una línea muy clara dependiendo de cómo vayas a colocar el aparato.
Lo normal es que la instalación de la tele en un balcón o terraza sea temporal: llevándola en un carrito o una mesa portátil, o colocándola solo durante el tiempo necesario para ver el partido. En estos casos puedes hacerlo sin mayor problema, ya que se considera un uso efímero y no altera la configuración ni el aspecto exterior del edificio.
El problema llega cuando la instalación es fija, colocando el televisor anclado, por ejemplo, en la pared. En este sentido, tienes garantizado el choque con un artículo básico de la Ley de Propiedad Horizontal: el 7.1, que establece que un propietario no puede alterar la “configuración exterior” ni el estado de la fachada del edificio.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Por lo tanto, para colgar la tele, si haces agujeros en el muro exterior del edificio para colocar el soporte, o si directamente colocas el televisor y se ve desde el exterior de la calle, puede considerarse que estás alterando un elemento común. En ese caso, necesitarías la autorización de la comunidad de vecinos, igual que ocurre al instalar el compresor del aire acondicionado. No es lo más habitual, pero puede pasar.
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